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VIERNES, 30 DE JUNIO DE 2006
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Trascripción de teleconferencia con funcionarios superiores respecto del fallo de la Corte Suprema en el Caso Hamdan

SR. ROEHRKASSE: Muchísimas gracias. Soy Brian Roehrkasse de la Oficina de Asuntos Públicos del Departamento de Justicia [Department of Justice (DOJ)]. Evidentemente, la decisión que tomó hoy la Corte Suprema es muy significativa, por lo que queríamos organizar esta llamada para brindar más información sobre este tema.

Hoy nos interesa comentar fundamentalmente los aspectos militares y legales de esta decisión. Queda claro que existen asuntos de política, algunos de los cuales ya fueron tratados por el Presidente y Tony Snow esta mañana.

Por lo tanto, no estamos aquí para hablar de las mayores repercusiones en cuanto a las políticas, sino fundamentalmente de los aspectos militares y legales de la decisión de hoy.

Asimismo, participan en esta llamada Funcionario Militar Superior del Departamento de Defensa, Funcionario Militar Superior del Departamento de Defensa, Funcionario Administrativo Superior de la Oficina del Subsecretario de Justicia de los Estados Unidos y Funcionario Administrativo Superior de la Oficina del Abogado General de la Nación.

Las reglas de denominación en la llamada informativa de hoy serán las siguientes: para los Funcionarios Administrativos Superiores, Funcionario Administrativo Superior, y para el Funcionario Militar Superior, Funcionario Militar Superior. En el Departamento de Justicia, existen personas que trabajan con la Corte habitualmente, por lo que vamos a llevar a cabo esta llamada sin dar nombres bajo las reglas de denominación que acabo de señalar.

Así que, sin más, le cedo la palabra al Funcionario Administrativo Superior. La única otra cosa que me gustaría pedirles es que antes de preguntar den su nombre y la organización desde la que llaman. Le cedo la palabra.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Buenas tardes.

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha emitido su decisión y en este momento la estamos revisando cuidadosamente. Obviamente, se emitió hace poco tiempo.

Por lo tanto, si bien hoy intentaremos ser de la mayor utilidad posible, espero que entiendan que nuestras opiniones son tentativas y que todavía nos falta leer y procesar muchas opiniones, y actualmente aún nos encontramos en ese proceso.

Respetamos la decisión emitida hoy por la corte y tenemos la intención de trabajar junto con el Congreso para establecer procedimientos para juzgar a combatientes enemigos que cumplan con el fallo de la Corte Suprema y eso nos permitirá proseguir con los juicios a la mayor brevedad posible.

Es importante señalar lo que no se encuentra incluido en el fallo de hoy de la corte.

Nada de lo establecido por el fallo afecta la autoridad del presidente de detener a combatientes enemigos mientras duren las hostilidades en períodos de guerra, una autoridad que la corte reconoció con anterioridad en el caso Hamdi.

Asimismo, nada de lo establecido por el fallo afecta de ninguna manera el estado del centro de la Bahía de Guantánamo o la continuación de la detención de combatientes enemigos allí.

El fallo se refiere a aproximadamente 40 detenidos a los que el ejército les designó juicios por crímenes de guerra debido a la conducta particularmente atroz que se les atribuye.

El fallo no rechaza la autoridad del presidente para juzgar por comisión militar a esos criminales de guerra acusados, una práctica común a lo largo de nuestra historia.

En cambio, el fallo de la Corte Suprema indica que las comisiones militares, como se encuentran actualmente constituidas por el DOD, si bien le brindan a los combatientes enemigos un mayor proceso que el que este u otros países le han brindado a los combatientes enemigos, no tienen coherencia con estatutos actuales del Congreso, en particular con las disposiciones del Código Uniforme de Conducta Militar [Uniform Code of Military Justice (UCMJ)] y del tratado, Artículo Común 3.

No obstante, la corte hizo hincapié en que estos problemas se pueden solucionar e invitó al Presidente y al Congreso a hacerlo. Por ejemplo, el Juez Breyer dijo, cito, Nada evita que el Presidente se dirija al Congreso a buscar la autoridad que él considere necesaria, cierro cita.

La corte no halló ningún impedimento constitucional al trabajo conjunto del Presidente y el Congreso para instituir comisiones militares.

Esperamos trabajar con el Congreso para proteger al pueblo estadounidense y asegurarnos de que los combatientes enemigos acusados de crímenes de guerra sean llevados ante la justicia y que el pueblo estadounidense esté protegido contra su liberación, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema.

SR. ROEHRKASSE: Bueno. Después de haber aclarado ese tema, abrimos la sesión de preguntas y respuestas.

PREGUNTA: Usted dijo que trabajarían con el Congreso para establecer procedimientos.

Tengo dos preguntas.

Una de ellas es: Aunque ustedes obtengan autoridad adicional del Congreso para superar el problema del UCMJ, ¿cómo es que eso supera el problema del Artículo Común 3 respecto de juicios constituidos regularmente?

¿Y por qué se trabaja con el Congreso? ¿Por qué no se usa un consejo de guerra?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, para responder a su pregunta, le doy algunas respuestas.

Primero, la corte identificó al Artículo Común 3 como uno de los aspectos de la ley de guerra que el Congreso había reconocido en el Artículo 21 del Código Uniforme de Justicia Militar.

Por lo que el Congreso podría, en respuesta a la decisión, observar el Artículo 21 y determinar si sería apropiado realizarle revisiones a ese artículo.

Segundo, lo que la corte enfatizó con respecto a las obligaciones que observó, mediante el Artículo Común 3, fue que un tribunal constituido regularmente por lo general consistiría de procedimientos disponibles en un consejo de guerra.

Por lo tanto, considero que bajo la decisión de la corte el Congreso y otras entidades podrían observar los procedimientos del consejo de guerra y determinar que los aspectos prácticos requieren procedimientos diferentes para las comisiones militares en el conflicto actual.

PREGUNTA: ¿Eso es lo que quieren hacer ahora?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Sin lugar a dudas, son todas opciones posibles al trabajar con el Congreso y aceptar la invitación de la corte a hacerlo.

PREGUNTA: En realidad, tengo una pregunta muy parecida.

Aparentemente, la corte les indica a ustedes y al Congreso que le presten mucha atención al UCMJ cuando establezcan reglas para comisiones.

¿Lo entendí correctamente cuando dijo que esa es la dirección que planean tomar, que tratarán de cumplir al pie de la letra lo que el UCMJ dice en consejo de guerra cuando establezcan estas reglas que están intentando diseñar?

Además, en la discusión del Artículo Común 3, de alguna manera señala claramente que cuando hablan de una corte constituida adecuadamente, están hablando de una corte militar general. No están hablando de un tribunal.

¿Ese es un límite a lo que ustedes y el Congreso pueden hacer si planean tomar esa dirección?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, en primer término, digamos que en este momento no estamos tomando una dirección particular salvo revisar la decisión y considerar todas las opciones que tendríamos a nuestra disposición tanto nosotros como el Congreso. Por eso nos encontramos aquí hablando de la decisión y las diversas opciones disponibles, pero claramente no hay una dirección en particular -- no estamos tomando ninguna dirección en particular en este momento aparte de trabajar con el Congreso para encontrar una solución.

En segundo lugar, respecto del Artículo Común 3 -- y considero que lo que la corte dijo sobre ese tema -- y, una vez más, es necesario analizar con detenimiento la decisión -- es que hacía referencia al Artículo 21 en el Código Uniforme de Justicia Militar. Y lo que dijo fue que habitualmente los procedimientos que serían apropiados para un tribunal constituido regularmente serían los que se encontrarían disponibles en un consejo de guerra, a excepción de lo indicado por los aspectos prácticos.

Ahora bien, en su decisión la corte también reconoció que como país tenemos una larga historia y tradición de utilización de tribunales militares en conflictos anteriores. Por lo que claramente considero que la corte reconoció que las comisiones militares serían adecuadas siempre y cuando los procedimientos fueran coherentes con su decisión.

PREGUNTA: Me gustaría hacer una pregunta relacionada con el fallo de la corte que establecía que tenía jurisdicción bajo la Ley de Trato a los Detenidos [Detainee Treatment Act (DTA)].

En su interpretación, ¿eso significa que todas las otras peticiones de hábeas corpus de quienes se encuentran actualmente en Guantánamo, incluso quienes no están afectados por las comisiones militares, esas están ahora, de hecho, siguen vigentes?

Y, de ser así, ¿eso significa también que este caso del circuito de D.C. sobre ese tema desaparece? ¿Y tiene cifras exactas sobre cuántos casos de hábeas corpus resultan afectados por este fallo?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, definitivamente seguimos estudiando ese aspecto de la decisión.

Es decir, tiene razón al señalar que existen dos componentes clave de la decisión de hoy de la corte: primero, si la corte tenía jurisdicción para decidir el caso y eso se relaciona con la aplicabilidad de la Ley de Trato de los Detenidos, y, segundo, los asuntos de mérito que hemos estado tratando.

El único cuestionamiento ante la corte era estrictamente si tenía jurisdicción para analizar el caso Hamdan o no, y ese era el foco de la exposición oral y los argumentos realizados por Hamdan en este caso. Por lo tanto, muchos de los argumentos se relacionaban específicamente con despojar a la Corte Suprema de jurisdicción sobre este caso.

Con respecto a cómo se aplica la decisión a otros casos pendientes en los tribunales de distrito -- y existen cientos de casos así -- estamos estudiando ese tema.

PREGUNTA: El fallo parece sugerir -- o afirmar, en realidad -- que el asunto de la autorización del uso de fuerza militar ha sido interpretado con demasiada amplitud por el gobierno en este tema. Pero, ¿eso no tiene repercusiones en cuanto a poder citar esa autorización, esa resolución, en otros temas, entre ellos las escuchas telefónicas sin autorización judicial?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, me parece que tiene razón al señalar que una de las bases de la autorización de proceder con las comisiones militares era la autorización del uso de la fuerza militar.

Y lo que la corte dijo respecto de ese tema es que reconocía -- o al menos asumía, que activaba los poderes de guerra del Presidente.

Pero luego concluyó, en este contexto específico, que el Congreso había tratado el tema de las comisiones militares de manera diferente.

Y ese fue el foco de su decisión respecto de cómo -- no creo que la corte tuviera ningún otro asunto más amplio respecto del alcance de la autorización del uso de la fuerza militar, a excepción de que claramente reconoció que activaba los poderes de guerra del Presidente.

PREGUNTA: ¿Observan este fallo -- obviamente, hasta el Juez Breyer invitó de alguna manera al gobierno a ir al Congreso y solicitar la autoridad para cambiar y crear una comisión militar. Pero, ¿la Corte Suprema no ha establecido básicamente un mínimo de estándares para los derechos de cualquier detenido que quizás incluso acciones del Congreso no puede modificar?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Obviamente, todavía seguimos estudiando el fallo. Pero considero que eso no sería coherente con la invitación explícita de la corte de trabajar con el Congreso para crear procedimientos que serían adecuados para comisiones militares.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Coherente tanto con el contexto legal del UCMJ como con el Artículo 3.

PREGUNTA: ¿Entonces usted considera que al trabajar con el Congreso se puede acatar todo lo establecido por este fallo hasta ahora?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Eso esperamos.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Y me parece que corresponde decir que la corte claramente pareció asumir que era así.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Puede ser interesante aclarar que la corte no aceptó algunos argumentos presentados por el demandante que le hubieran impedido al Presidente utilizar comisiones militares.

Esos argumentos no fueron adoptados por la corte.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Y la corte no reconoció -- uno de los argumentos que habían hecho es que existían límites constitucionales respecto de la formación de las comisiones.

Y la corte no aceptó esos argumentos y no reconoció ningún límite constitucional sobre la manera de convocar a los tribunales. En cambio, observó el tema meramente como un asunto de intención parlamentaria.

PREGUNTA: Usted mencionó un número que no había oído anteriormente. Dijo que alrededor de 40 prisioneros de Guantánamo tienen asignado un juicio por crímenes de guerra.

La cantidad que el Pentágono ha mencionado es 14 juicios asignados por crímenes de guerra. ¿De dónde sale el número 40?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, podemos preguntarle al Departamento de Defensa sobre los números.

PREGUNTA: Bueno, ¿usted no tiene...

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Ellos están conectados a esta llamada.

FUNCIONARIO MILITAR SUPERIOR: Sí, considero que es correcto. Tenemos 14 a quienes les hemos asignado un juicio. Tenemos 10 casos activos.

No mencionamos la cantidad de posibles decisiones de ir a juicio que se encuentran en el proceso de coordinación interagencia o han sido remitidos, hasta el momento en el que los individuos han sido acusados concretamente.

PREGUNTA: ¿Pero está...

FUNCIONARIO MILITAR SUPERIOR: 14 sería el número correcto.

PREGUNTA: ¿Esos 40 serían un número válido?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: El número 14 es la cantidad de casos en los que ya se ha manifestado una posible decisión de ir a juicio. Esos son casos existentes, de los cuales 10 involucran a detenidos que actualmente se encuentran en Guantánamo.

Existe una gran cantidad de detenidos con casos que pueden llegar a terminar en juicios en el futuro.

Cuarenta es una cifra aproximada de futuros casos de posibles enjuiciamientos.

PREGUNTA: Bueno, para ser más específicos, se ha citado a los fiscales diciendo que esperan presentar cargos contra otros 75. Por lo que eso es -- 40 está bastante lejos de 75. ¿Cuál es el número más apropiado que podemos usar para personas afectadas directamente por este fallo?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: No existe un número exacto...

PREGUNTA: Le estoy pidiendo el número más apropiado.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Entre cuarenta y 80 sería un rango razonable. Pero, una vez más, esa no es una -- no podemos decir eso con una certeza absoluta en este momento.

PREGUNTA: Mi pregunta es, ¿es correcto asumir que esta decisión de la Corte Suprema no podría ser vista como una especie de decisión histórica limitando el poder presidencial, sino que simplemente establece que el proceso de comisión que existe es defectuoso y que, si se lo corrige, el Presidente tendrá la autoridad de llevar a cabo este tipo de procedimiento?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Considero que se puede decir que la opinión no indicó ningún impedimento constitucional para la formación de comisiones militares e invitó al Presidente y al Congreso a solucionar problemas puntuales que se pueden arreglar mediante estatuto -- los invitó a trabajar juntos para corregirlos.

No hay ningún impedimento para que el Presidente y el Congreso trabajen conjuntamente para remediar estos problemas.

PREGUNTA: Otra cosa que no me queda clara es: ¿por qué es necesario trabajar en conjunto con el Congreso? Y me parece que Pete hizo esta pregunta al principio de la conferencia.

¿Por qué, si ustedes establecen procedimientos similares a un consejo de guerra, por ejemplo, por qué necesitarían autorización parlamentaria? Si los procedimientos son corregibles, ¿por qué no pueden corregirlos sin -- por qué se requiere del aporte del Congreso?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, es decir, ese pueden ser un buen argumento. O sea, puede ser que existan soluciones que el ejecutivo podría implementar que cumplirían con la decisión de la corte.

Pero creo que eso es algo que tenemos que analizar después de estudiar la decisión con mayor detenimiento.

Pero considero que la idea central de la decisión es que se deben analizar los procedimientos que el Presidente ha desarrollado. La manera de volver a convocar esas comisiones es trabajar con el Congreso bajo el modelo señalado por la corte.

PREGUNTA: Me pareció que la opinión señala tres caminos diferentes que el gobierno podría tomar: podría enjuiciar a algunas de estas personas en tribunales civiles como ha comenzado a hacer, al menos, en uno o más casos; implementar un procedimiento normal de consejo de guerra o algo que cumpliera con todas las reglas de un consejo de guerra; o podría utilizar este tercer modo.

¿Estoy en lo correcto al interpretar que ustedes sienten la necesidad de utilizar el tercer modo? Y, de ser así, ¿por qué?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Considero que se puede decir que estamos estudiando todas las opciones en este momento.

PREGUNTA: Bueno, ¿cuál es -- pero casi todos los comentarios de todos los niveles de gobierno han expresado que existe la intención de dirigirse al Congreso a solicitar permiso para establecer comisiones militares.

¿Qué aspecto de un consejo de guerra tradicional sería impracticable en este tipo de casos?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, creo que la misma corte reconoció que este es un conflicto excepcional contra un enemigo excepcional y peligroso, y la misma corte les sugirió al Presidente y al Congreso analizar lo que usted denomina tercer modo.

Así que pienso que eso es lo que la misma corte observó y dijo. Por lo tanto, esa es una de las opciones que estamos analizando seriamente junto con otras.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Y creo que, si se analiza la opinión del Juez Kennedy, el Juez Kennedy, obviamente, no estuvo de acuerdo con todo el razonamiento de la corte. Y, en particular, no estuvo de acuerdo con la parte de la decisión de la corte que hubiera establecido categóricamente reglas eximiendo al acusado durante parte de los procedimientos debido a inquietudes probatorias excepcionales sobre el tratamiento de información clasificada -- él al menos no estaba dispuesto a excluir ese tema de la discusión, ya que reconocía algunas de las inquietudes excepcionales que existen en el conflicto actual.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Puede ser importante mencionar también que el Presidente dijo que usará todas las herramientas disponibles en la guerra contra el terrorismo. Eso significa que las tres opciones que usted mencionó son posibles y están siendo analizadas minuciosamente.

Y algunas han sido utilizadas en algunos casos, mientras que otras serán usadas en otros casos.

PREGUNTA: Me preguntaba si podríamos analizar brevemente lo que esto significa no solo para las 40 personas, sino para las 450 que están en el campo ahora y si esto servirá como impulso para intentar enviarlos, a quienes se pueda, enviarlos de vuelta a sus países con mayor rapidez -- impulsar eso. Y en especial, calculo, Araba Saudita, Yemen y Afganistán, porque esos son los países con mayor cantidad de detenidos, los países de origen.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: (FUERA DEL MICRÓFONO) caso sobre comisiones militares únicamente. No es un caso sobre el futuro de Guantánamo.

PREGUNTA: Está bien.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Y la corte, en su decisión, enfatizó específicamente que no estaba cuestionando la autoridad del poder ejecutivo de detener a estos individuos en Guantánamo o en cualquier otro lugar.

PREGUNTA: No, pero obviamente coloca presión adicional sobre la cuestión.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno -- y sé que muchos de ustedes estuvieron en una llamada la otra noche con el Departamento de Estado en la que hablaron de sus iniciativas en este frente trabajando con asociados internacionales.

PREGUNTA: Sólo quería volver a expresar la objeción que realicé antes de que se realizara la llamada que de parte de A.P. nos oponemos a que esta conferencia de prensa sea realizada sin dar nombres concretos.

Después de aclarar eso, quería hacer una pregunta relacionada específicamente con Hamdan: Esta decisión, ¿no va más allá de lo que usted decía, a pesar de lo que dijo el Juez Breyer, cuando en la Sección 5 el Juez Stevens escribe que las acusaciones contra Hamdan no pueden ser enjuiciadas correctamente en ningún caso por una comisión militar?

¿Cuántos otros detenidos podrían tener circunstancias similares?

SR. ROEHRKASSE: Respecto de su primer punto, la objeción, le voy a responder. Como expliqué anteriormente, el Presidente ya hizo comentarios oficiales esta mañana. Además, aquí en el Departamento de Justicia, existen individuos que trabajan directamente con los tribunales y nosotros respetamos nuestra relación con los tribunales.

Y eso por eso que se decidió que en esta llamada no se darían nombres -- así como también por los temas logísticos asociados con tener a cuatro individuos en diferentes ubicaciones.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Como saben, la mayoría de la corte no tocó los cargos específicos de conspiración contra el Sr. Hamdan. Y estamos revisando con detenimiento las diversas opiniones de la corte en ese sentido.

Confío en que el Departamento de Defensa las tomará en cuenta al proseguir con el caso y en decisiones futuras de acusación que se puedan llegar a realizar en cualquier régimen a implementar.

PREGUNTA: Entonces, ¿cree que puede ser posible enjuiciar al mismo Hamdan ante un tribunal militar, a pesar del fallo de hoy?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, creo que, como hemos indicado, la corte invitó específicamente al Presidente y al Congreso a trabajar conjuntamente en un régimen para los tribunales militares, las comisiones militares, para enjuiciar a individuos como el Sr. Hamdan.

Quizás el Presidente termine eligiendo otro camino. Hemos discutido diversas opciones posibles, las cuales están siendo consideradas activamente. Pero esa es claramente una de ellas y una que la corte identificó expresamente.

PREGUNTA: Hoy ha habido diversos comentaristas legales que señalaron el hecho de que la corte parece decir que el Artículo Común 3 se aplica no solo a la instancia específica de los tribunales militares, sino al conflicto con al Qaeda a nivel más general.

Me pregunto si usted piensa que la corte de hecho dijo eso y qué tipo de consecuencias considera que eso podría tener en temas que van más allá del asunto del tribunal; por ejemplo, el trato de los detenidos, las técnicas de interrogación y otros asuntos similares.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, claramente la decisión de la corte se limita al caso en cuestión, y este caso era un caso sobre la comisión militar que se había convocado contra el Sr. Hamdan.

Con respecto a las repercusiones más amplias de la decisión, es algo que estamos analizando y seguiremos analizando.

PREGUNTA: Para continuar con ese punto, ¿podría comentar los efectos más amplios de esta decisión en las técnicas de interrogación, como inmersión en agua, privación del sueño?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, creo que eso entraría dentro de -- una vez más, no vamos a especular sobre la aplicabilidad de ninguna parte de la decisión más allá del caso en cuestión. Y considero que su pregunta daría lugar a especulaciones puras.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Sin embargo, es obvio que estamos estudiando la trascendencia de la decisión en este mismo momento y lo seguiremos haciendo.

PREGUNTA: Esta pregunta también retoma la que se preguntó con anterioridad, específicamente sobre el consejo de guerra.

Y comprendo su argumento sobre la información clasificada. A su parecer, ¿existen otras desventajas u otros problemas con el consejo de guerra que de alguna manera impedirían un proceso de formación de otro régimen de comisiones militares que se parece lo suficiente a un consejo de guerra militar como para satisfacer a la corte?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, queda claro que histórica y tradicionalmente hemos convocado tribunales militares o comisiones militares para enjuiciar a combatientes enemigos capturados durante la guerra.

Y, en ese sentido, este sería el modo típico de tratar a los combatientes enemigos capturados.

Respecto de las diferencias particulares entre las modalidades y los procedimientos, me parece que voy a cederle la palabra al Departamento de Defensa sobre ese tema si ellos tienen argumentos que agregar.

FUNCIONARIO MILITAR SUPERIOR: Creo que en cuanto a las reglas de procedimiento, las que tenemos en juicios por consejo de guerra son casi idénticas a las que uno encontraría en una corte basada en el Artículo 3 y en muchos casos los procedimientos de un juicio por consejo de guerra protegen más al acusado que los de un tribunal federal de distrito.

Por lo que probablemente existirían los mismos desafíos en un juicio por consejo de guerra que los de cualquier tribunal federal de distrito, con algunos de los temas probatorios que se presentan en juicios por comisión militar.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Y creo que la única otra cosa que me gustaría mencionar es que en muchos aspectos, los procedimientos que se siguen en consejo de guerra, que a menudo se usan para enjuiciar a militares estadounidenses, son comparables a los que se siguen en procedimientos basados en el Artículo 3. Por lo tanto, en casos con personas como combatientes enemigos capturados o casos que dependen de información clasificada, se presentan inquietudes prácticas excepcionales que deben ser tomadas en consideración.

PREGUNTA: ¿Podría hablar de lo que dijo anteriormente sobre enmendar el Artículo 21 del UCMJ? ¿Eso entraría dentro del plan actual? ¿Eso soslayaría parte de esta discusión del Artículo 3 en la decisión de hoy de la Corte Suprema?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, o sea, una vez más, todas las opciones son posibles en cuanto a trabajar para lograr una solución legislativa con el Congreso.

Obviamente, el foco legal de la decisión de hoy de la corte es el Artículo 21 y el Artículo 36 del Código Uniforme de Justicia Militar. Y la corte hizo hincapié en la referencia a la ley de guerra en el Artículo 21 al hablar del Artículo Común 3 de la Convención de Ginebra.

Un dato relevante es que la corte no estableció específicamente que se podía exigir el cumplimiento judicial de la Convención de Ginebra por derecho propio. En cambio, hizo hincapié en la referencia a la ley de guerra en el Artículo 21.

PREGUNTA: ¿Me daría un poco más de información sobre el Artículo 36; cuáles son los cambios que solicitaría en ese artículo?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Una vez más, los términos de cambios que solicitaríamos o legislación que consideraríamos -- eso es parte del proceso que realizaríamos conjuntamente con el Congreso. Y estamos analizando todas nuestras opciones en cuanto a responder a la decisión de la corte y trabajar junto con el Congreso.

PREGUNTA: Entiendo que esta decisión solo afecta a los detenidos que enfrentan comisiones de crímenes de guerra.

¿Qué ocurre con -- qué efecto tiene esta decisión en la mayoría de los detenidos de Guantánamo?

¿Y cuál es su estado actual?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, bajo la decisión de la Corte Suprema en el caso Hamdi y el marco del Juez O´Connor en ese mismo caso, guardando coherencia con la Autorización del Uso de la Fuerza Militar [Authorization for Use of Military Force (AUMF)], el presidente de los Estados Unidos, durante períodos de guerra, posee la autoridad de detener a individuos que son combatientes enemigos durante las hostilidades prolongadas.

Y esta decisión no menciona en ningún momento ese aspecto de la guerra contra el terrorismo.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Y, de hecho, reconoce que la corte no estaba cuestionando la autoridad del Presidente para detener al Sr. Hamdan durante un período de hostilidades activas.

PREGUNTA: ¿Y nos podría aclarar de alguna manera cuántos detenidos enfrentan tribunales de crímenes de guerra? Yo escuché que entre 14 y 80.

¿Y qué constituye exactamente un crimen de guerra, si podría detenerse en ese tema?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Hasta este momento, catorce detenidos han recibido decisiones de ir a juicio. Diez de esos detenidos siguen en Guantánamo.

El rango de entre 40 y 80 se utilizó anteriormente como una suposición razonable de la cantidad de detenidos que pueden llegar a ir a juicio ahora o en el futuro. Pero esa es solo una aproximación y no se la debe tomar como un rango definitivo.

En cuanto a la pregunta sobre crímenes de guerra, le cederé la palabra a mi colega.

FUNCIONARIO MILITAR SUPERIOR: Bueno, pienso que la instrucción número dos señala cargos potenciales que estábamos analizando usar en juicios por comisión militar.

Obviamente, quizás tengamos que revisar los cargos de conspiración en algunos de los casos que tenemos pendientes. Pero tenemos una gran variedad de alternativas a nuestra disposición bajo la ley.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: La instrucción número dos puede consultarse en el portal del DOD junto con todos los otros documentos operativos sobre el proceso de comisión militar.

PREGUNTA: ¿Cuántos detenidos hay en Guantánamo en este momento?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: En este momento, quedan menos de 500 detenidos.

PREGUNTA: ¿Alrededor de 450?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Creo que entre 470 y 490, pero no podría decirle una cifra exacta.

PREGUNTA: Solo quería aclarar algo sobre -- respecto de las preguntas sobre el Artículo Común 3.

Ustedes toman la postura de que solo Hamdan está protegido por el Artículo Común 3, ¿no es así? En este momento, si bien es cierto que solo han pasado seis horas desde la decisión de la Corte Suprema, ustedes -- el Departamento de Justicia considera que Hamdan está cubierto por el Artículo Común 3?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: No, señor. Creo que eso no sería algo que se podría determinar en este momento.

Lo que pienso que se puede determinar es que seis horas después del fallo de la Corte Suprema, estamos estudiando el alcance y el cumplimiento del fallo de la corte respecto del Artículo Común 3.

PREGUNTA: Bueno, ¿puede sugerirnos qué es lo que se incluye en el fallo que incluso provoca que se cuestionen si todos los detenidos de Guantánamo están cubiertos por el Artículo Común 3?

O sea, no veo por qué podría siquiera cuestionarse ese tema. ¿Dónde encuentran la base para cuestionarlo?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: No creo que mis colegas hayan querido sugerir que hubiera o no razón para cuestionarlo.

La cuestión era si se aplicaba más allá de la Bahía de Guantánamo a otros temas. Y con respecto a eso y con respecto a todas las preguntas referentes al alcance de esta decisión, es algo que estamos analizando.

PREGUNTA: Entonces dice que ahora aceptan que todos los detenidos de la Bahía de Guantánamo están cubiertos por el Artículo Común 3.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Me parece que lo que decimos es que ese es un tema que estamos estudiando.

PREGUNTA: Pero no pueden identificar por qué -- qué es lo que -- dónde yace la complejidad en esa cuestión que tienen que estudiar.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Creo que las opiniones que recibimos hoy tienen 179 páginas.

Por lo que hacemos nuestro mejor esfuerzo para intentar brindarles lo que sabemos en este momento, pero estas son nuestras ideas tentativas y necesariamente reflejan solo eso. Y seguimos estudiando las repercusiones de esta decisión en el caso del Sr. Hamdan con respecto a lo que significa para otras personas en otras áreas.

Y eso es lo que ustedes nos piden, que hagamos una extrapolación de un fallo en un caso de hoy, que expliquemos los términos en cuanto a lo que podrían significar para otras personas en otras áreas, y eso es algo que cualquier buen abogado primero analizaría con detenimiento y no les daría una opinión apresurada e improvisada.

PREGUNTA: Solamente me preguntaba, dado que usted dijo que iban a dirigirse primero al Congreso, qué implicaría exactamente ese proceso, qué comités pueden dirigirse a ustedes o cómo llegarían a algún tipo de acuerdo en cuanto a los procedimientos.

Y, en segundo lugar, me gustaría saber cuánto le parece que llevará ese proceso, dado que ya han pasado cuatro, cuatro años y medio desde que algunos de estos detenidos llegaron a Guantánamo.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Con franqueza, gran parte de esa cuestión se encuentra más allá de los abogados o incluso, me parece, de los militares en servicio e implican algunas decisiones de política, tanto del Congreso como de la Casa Blanca, que se encuentran por encima de nuestro ámbito como para determinar qué comité y cómo se desarrollarían esos procesos.

PREGUNTA: Bueno, seguramente tengan alguna idea al respecto. O sea, han hablado de dirigirse al Congreso. Eso debe generar debate sobre cómo hacerlo.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Solamente para intentar aclarar lo que dice la opinión, la opinión le sugiere al Presidente hacerlo. Y esa es una de las cosas que estamos analizando y considerando con detenimiento.

La designación del comité es un tema que debe analizar nuestro personal de asuntos legislativos, entre otros. Lo lamento, pero no puedo decirles qué comité tendrá jurisdicción sobre esto.

PREGUNTA: Quería dirigir esta pregunta a los funcionarios militares que participan de la llamada.

Me pregunto qué disposición, si es que existe alguna, se ha establecido para informarle al Sr. Hamdan de este resultado.

Y, en caso de haber existido tal disposición -- dado que el grupo todavía está estudiando si las peticiones pendientes de hábeas corpus se verán afectadas por esta decisión, pero si resulta ser así, ¿se les informará a los detenidos con peticiones pendientes de hábeas corpus de este resultado a través de sus abogados o cómo se les informará?

Y le hago esa pregunta en el contexto del hecho de que han existido huelgas de hambre y otras formas que el ejército ha descrito como protestas de guerra asimétrica en Guantánamo y que algunas de esas protestas han estado dirigidas específicamente a la oposición a la detención sin enjuiciamiento que algunos de los detenidos y sus consejeros han reclamado que es injusta.

Por lo que resulta claro que esta decisión potencialmente le resultaría muy interesante al Sr. Hamdan y a otros detenidos.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Soy un funcionario administrativo superior del Departamento de Defensa. Puedo responder a su primera pregunta.

Creo que el personal del comandante en Guantánamo le ha permitido a los abogados del Sr. Hamdan hablar o comunicarse de alguna manera con él hoy sobre los resultados de la decisión de hoy.

En cuanto a su segunda pregunta, que se refiere a otros detenidos, las comunicaciones entre consejeros de hábeas corpus y detenidos en Guantánamo se encuentran cubiertas por órdenes de protección que han sido emitidas en todos los casos pendientes de hábeas corpus.

Y en este momento no puedo expresarle mi opinión respecto de si las comunicaciones relacionadas con la decisión en el caso Hamdan se permitirán bajo esas órdenes de protección.

PREGUNTA: Es decir, ¿usted no podría decir si los otros detenidos serán informados de este asunto o no?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Exactamente.

PREGUNTA: Básicamente retomando esa pregunta, iba a preguntar si David Hicks, el detenido australiano que está en Guantánamo, sería informado de los sucesos de hoy. Pero parece que no podrá responder a esa pregunta.

También iba a preguntar, sobre los tiempos: El gobierno australiano ha declarado que está preocupado por las grandes demoras. Y me pregunto si eso podría llegar a forzar la liberación de David Hicks. Obviamente todavía no hemos tenido noticias del gobierno de allí.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Exactamente. La decisión de hoy no afecta de ninguna manera la capacidad del Presidente de detener a combatientes enemigos como comandante en jefe. Solo afecta la cuestión del juicio por comisión militar.

Por lo que el resultado de la opinión de hoy no tendrá un impacto directo en la detención del Sr. Hicks, el Sr. Hamdan o de cualquier otro detenido.

SR. ROEHRKASSE: Responderemos a dos preguntas más.

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Bueno, mientras tanto (inaudible) está en juego y creo que tuvimos novedades respecto de los detenidos que se encuentran en la Bahía de Guantánamo.

Señor, ¿cuántos detenidos hay en este momento?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Aproximadamente 450. Sólo quería corregir ese dato, gracias.

PREGUNTA: ¿Existe alguna razón por la cual el Congreso, si lo desea, no podría enmendar el UCMJ para permitir que las comisiones militares procedan de la misma manera que antes de la decisión de hoy?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Creo que algunos de mis colegas pueden tener opiniones al respecto, pero no existe nada en la opinión que parezca descartar esa posibilidad. Pero no creo que eso sea algo que podamos contestar con certeza en este momento.

PREGUNTA: ¿Habría algún obstáculo constitucional?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: La corte no adoptó los reclamos constitucionales del demandante que alegaban que el Presidente tiene prohibido formar comisiones militares. En cambio, basó completamente su opinión en consideraciones legales y de tratados, las cuales reconocían que el Congreso podía tratar.

SR. ROEHRKASSE: Una pregunta más, por favor.

PREGUNTA: La mayoría de mis preguntas ya han sido formuladas; espero desde hace mucho. Pero voy a intentar de todos modos.

¿Todo lo que dijo la Corte Suprema se aplicaría si, digamos, quisiéramos enjuiciar a Sheik Mohammed o a Osama bin Laden?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: Me parece que tenemos que aclarar una vez más que estamos intentando explicar una opinión realizada en un caso en particular. Y sus repercusiones para otras personas y otros ámbitos no es algo que podamos analizar competentemente en seis horas.

Por lo que pienso que vamos a cerrar el asunto.

PREGUNTA: ¿Su postura es que la decisión de la corte se limita al caso analizado? O sea, uno de ustedes dijo eso. ¿No tiene ningún impacto en Al Odah y el caso pendiente ante el circuito de D.C.?

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO SUPERIOR: No, señor, no estamos sugiriendo que no tenga impacto en otras personas, otros casos u otras áreas.

Lo que decimos es que inmediatamente después de esta decisión, el mismo día en que fue emitida, no les podemos decir con certeza cuál será el impacto.

No cabe duda que tendrá un impacto que va más allá del individuo que fue el demandante en este caso. Cada caso que la Corte Suprema decide tiene un impacto que muchas veces es trascendental y algunas veces no se puede anticipar.

Pero lo que decimos es que no les podemos decir, sentados aquí en este momento, con certeza alguna cuáles podrían ser esos posibles impactos.

SR. ROEHRKASSE: Bueno. Muchísimas gracias. Trabajaremos con la mayor rapidez posible para poner a su disposición la trascripción. Y si tienen alguna otra pregunta, no duden en llamar a la sección de asuntos públicos del DOJ o el DOD.

Gracias.

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