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Última actualización del portal: 22/08/2006

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo para Servicios Uniformizados [Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act (“USERRA”)]?

La USERRA es una ley federal que protege los derechos de empleo civiles de miembros y veteranos de las fuerzas armadas. Entre otras cosas, bajo ciertas condiciones, la USERRA exige que los patrones vuelvan a tomar a las personas en sus empleos civiles después del servicio militar. USERRA también protege a los miembros de las fuerzas armadas de discriminación en el lugar de trabajo con base en su servicio militar o afiliación.

¿Cómo hace valer la USERRA el Departamento de Justicia?

El miembro de las fuerzas armadas que desee asistencia del Departamento de Justicia debe, primero, presentar una denuncia al Departamento del Trabajo [Department of Labor (DOL)]. El DOL investigará la denuncia, determinará si tiene fundamento e intentará resolver voluntariamente aquellas denuncias que tengan fundamento. Si el DOL no logra resolver una denuncia asociada a la USERRA, la persona que presente la denuncia tiene derecho a que el DOL remita su denuncia al Departamento de Justicia para revisión. El Departamento de Justicia [Department of Justice (DOJ)] es responsable por hacer valer las disposiciones de la USERRA contra patrones gubernamentales estatales y locales y patrones privados. Si el Departamento de Justicia se hace cargo de su caso, actuará como su abogado si usted trabaja para un patrón privado o un gobierno local. Si usted trabaja para un gobierno estatal, el Departamento de Justicia puede presentar una demanda en nombre de los Estados Unidos.

¿Qué puedo hacer si soy un miembro de las fuerzas armadas que, posiblemente, sea víctima de discriminación con base en mi servicio militar?

Los miembros de las fuerzas armadas que crean que han sido víctimas de discriminación en el empleo con base en su servicio militar pueden presentar una denuncia al Departamento del Trabajo o presentar su propia demanda en el tribunal federal o estatal. Si decide presentar una denuncia al DOL, puede hacerlo de una de las dos siguientes maneras: puede presentar una copia impresa firmada del Formulario 1010 o elevar la denuncia electrónicamente. Para presentar una copia impresa, puede descargar el Formulario 1010 a su computadora, completar los puntos del formulario que sean relevantes a su denuncia, firmar y fechar el formulario y enviarlo a la oficina VETS más cercana. También puede presentar un Formulario 1010 de manera electrónica a través del Intranet completando y presentando el formulario en línea. Debe tener en cuenta que algunos tribunales han determinado que las demandas deben ser presentadas dentro de un determinado período posterior a la supuesta violación a la USERRA. Por lo tanto, es importante que presente su denuncia al DOL o consulte a un abogado privado lo antes posible.

Puede solicitar la asistencia del Apoyo contra Empleadores de la Guardia y la Reserva [Employer Support of the Guard and Reserve (“ESGR”)]. El ESGR es una dependencia del Departamento de Defensa que posee un Programa de Servicio de Ombudsman. Dicho programa brinda información, asesoría y mediación informal de temas relacionados con el cumplimiento de la USERRA. Puede comunicarse con el ESGR por su situación laboral llamando gratuitamente al 1 (800) 336-4590.

Finalmente, no se exige que usted presente su denuncia asociada a la USERRA al DOL o al Departamento del Justicia. Usted tiene derecho a presentar una demanda asociada a la USERRA con su propio abogado privado o por su cuenta.

¿Cómo puedo obtener la representación del Secretario de Justicia de los Estados Unidos para mi denuncia asociada a la USERRA?

A fin de que su caso asociado a la USERRA sea examinado por el Secretario de Justicia de los Estados Unidos, primero debe presentar una denuncia al Departamento del Trabajo. El DOL investigará la denuncia y puede intentar resolver la denuncia de manera voluntaria. Si el DOL no logra resolver la denuncia, la remitirá al Departamento de Justicia a pedido del DOL. El Departamento de Justicia luego examina el caso para determinar si corresponde la representación.

No se exige que usted presente su denuncia asociada a la USERRA al DOL o al Departamento del Justicia. Usted tiene derecho a presentar una demanda asociada a la USERRA con su propio abogado privado o por su cuenta.

¿Qué es la Ley de Amparo Civil para Miembros de las Fuerzas Armadas [Servicemembers Civil Relief Act (“SCRA”)]?

La Ley de Amparo Civil para Miembros de las Fuerzas Armadas [Servicemembers' Civil Relief Act (SCRA)] de 2003, anteriormente conocida como la Ley de Amparo Civil para Soldados y Marineros de 1940 [Soldiers’ and Sailors’ Civil Relief Act of 1940 (SSCRA)], es una ley federal que brinda protecciones a los militares cuando entran en servicio activo. Cubre asuntos como acuerdos de alquiler, depósitos de seguridad, alquiler prepago, desalojo, contratos de cuotas, tasas de interés de tarjeta de crédito, tasas de interés de hipoteca, ejecución de hipoteca, procedimientos judiciales civiles, alquiler de automóviles, seguro de vida, seguro de salud y pagos de impuestos a la renta.

¿Qué puedo hacer si soy un miembro de las Fuerzas Armadas cuyos derechos posiblemente hayan sido violados de acuerdo con la SCRA?

Debe comunicarse con la oficina más cercana del Programa de Asistencia Legal de las Fuerzas Armadas para averiguar si se aplica la SCRA. Los dependientes de militares también pueden contactar o visitar oficinas locales de asistencia legal a militares en el lugar en el que residen. Consulte el localizador de oficinas de asistencia legal para militares para cada cuerpo de las fuerzas armadas.

¿Cómo puedo obtener representación del Departamento de Justicia para mi denuncia asociada a la SCRA?

Para que el Departamento de Justicia examine su caso de SCRA, primero debe solicitar la asistencia de su oficina de asistencia legal a militares. Si esa oficina no puede resolver la denuncia, puede decidir remitirla al Departamento de Justicia. Luego, el Departamento de Justicia examinará el asunto para determinar si corresponde que el Departamento de Justicia intervenga.

De acuerdo con Ley Electoral de Ausentes para Ciudadanos Uniformados y Ciudadanos en el Exterior [Uniformed and Overseas Citizens Absentee Voting Act (UOCAVA)], ¿cuántas elecciones están cubiertas por una solicitud presentada por un elector de papeletas para ausentes para elecciones para cargos federales “a lo largo de las próximas 2 elecciones con programación regular”?

La Sección 104 de la UOCABA; en enmienda realizada por la Ley Ayude a los Estados Unidos a Votar [Help America Vote Act] de 2002, dispone que “Si un estado acepta y procesa un formulario de tarjeta postal oficial (FPCA) presentado por un elector de servicios uniformizados ausente o elector en el exterior para registro de elector y solicitud de papeleta para ausentes simultáneos para una papeleta para ausentes para cada elección subsiguiente para cargos federales realizada en el estado a lo largo de las 2 próximas elecciones generales con programación regular para cargos oficiales (incluidas elecciones de segunda vuelta que pudieran ocurrir como resultado de dichas elecciones generales), el estado proveerá una papeleta para ausentes al elector para cada una de dichas elecciones subsiguientes". Según el lenguaje llano de la ley, las "próximas dos elecciones generales con programación regular" incluyen cualquier elección general [para cargos federales] que ocurra después de la fecha en que se acepta y procesa la FPCA. Como ilustración, si un miembro de los servicios uniformizados presenta una FPCA completa en julio de 2006, se le permitiría solicitar papeletas para cada elección federal restante realizada en 2006 y hasta la elección general de 2008.