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MIÉRCOLES, 7 DE DICIEMBRE DE 2005
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Declaración del Secretario de Justicia Auxiliar Adjunto J. Bruce McDonald con relación a la decisión de la Comisión Coreana de Comercio Justo en el caso de Microsoft

WASHINGTON, D.C. - J. Bruce McDonald, Secretario de Justicia Auxiliar Adjunto de la División Antimonopolios, emitió la siguiente declaración hoy, después de que la Comisión Coreana de Comercio Justo anunció una decisión en su caso antimonopolios contra Microsoft, ordenando a Microsoft a vender en Corea su versión del sistema operativo Windows que no contiene el Windows Media Player o la funcionalidad Windows Messenger, y exigiendo que Microsoft facilite la descarga por los consumidores de reproductores de medios y productos de mensajes instantáneos de terceros seleccionados por la Comisión; asimismo, prohíbe a Microsoft de vender en Corea una versión de su software de servidor que incluya Windows Media Services:

"La División Antimonopolios cree que el recurso de Corea va más allá de lo necesario o apropiado para proteger a los consumidores, ya que exige que se eliminen productos que los consumidores pueden preferir. La División sigue creyendo que el imponer recursos de 'eliminación de código' que eliminan funcionalidades puede, en definitiva, perjudicar la innovación así como a los consumidores que se benefician de la misma. Ya habíamos consultado anteriormente con la Comisión sobre su caso contra Microsoft, y habíamos instado a la Comisión a que desarrollara una resolución equilibrada que resolviera sus inquietudes, sin imponer restricciones innecesarias. Las políticas antimonopolios sólidas deben proteger a la competencia, y no a los competidores, y deben evitar perjudicar la innovación y la competencia, incluso por empresas 'dominantes'. Asimismo, creemos que los reguladores deben evitar sustituir su criterio por el del mercado, al determinar qué productos se pondrán a disposición de los consumidores.

"La Comisión Europea ha adoptado un enfoque similar en su disputa sobre la inclusión por Microsoft de su Windows Media Player. Desde entonces, la demanda en Europa por la versión del sistema operativo con el código del reproductor de medios eliminado ha sido escasa, lo que sugiere el efecto limitado sobre la competencia de este tipo de recurso de no inclusión adoptado por la Comisión Coreana de Comercio Justo. "Al tratar de la conducta de exclusión de Microsoft, el fallo final de los Estados Unidos proporciona protección clara y eficaz para la competencia y los consumidores. Microsoft está prohibida de evitar que fabricantes de computadoras y usuarios finales elijan alternativas para software como el Windows Media Player y el Windows Messenger. Los Estados Unidos siguen activos en imponer el cumplimiento de Microsoft con el fallo, y esta labor ha resultado en cambios significativos en las prácticas comerciales de Microsoft.

"A pesar de la divergencia de hoy, es importante hacer hincapié en la relación general fuerte y positiva entre los Estados Unidos y Corea en asuntos de políticas de competencia. El éxito continuo de esta relación de trabajo es especialmente importante en el contexto de mercados globales, donde la venta y uso de productos se extienden más allá de las fronteras. El Departamento de Justicia seguirá trabajando constructivamente con Corea en el desarrollo de políticas de coacción antimonopolios sólidas que beneficien a los consumidores en ambos países".

Antecedentes

En su investigación de Microsoft y el caso resultante llevado a cabo a lo largo de casi 10 años, los Estados Unidos diputaron una serie de actos de exclusión cometidos por Microsoft para mantener su posición de monopolio en Windows, incluidas conductas diseñadas para evitar que fabricantes de computadoras y usuarios finales sustituyeran el navegador Internet Explorer de Microsoft por Netscape.

Los Estados Unidos presentaron una demanda contra Microsoft en 1998, alegando que Microsoft había restringido la competencia en violación de las leyes antimonopolio de los Estados Unidos. Un juicio y una apelación largos confirmaron que Microsoft había violado la Ley Sherman.

Después de la remisión del caso al Tribunal de Distrito, los Estados Unidos obtuvieron un acuerdo, el cual fue incorporado al fallo final y fue analizado exhaustivamente y aprobado por el Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones.

El fallo final prohíbe a Microsoft de evitar que fabricantes de computadoras y usuarios finales sustituyan por "middleware" de la competencia, dándoles la capacidad de elegir qué programas desean utilizar. El fallo final cubre al navegador que fue el objeto de la demanda de los Estados Unidos y los programas de reproductor de medios y mensajes instantáneos que son el objeto de la demanda de la Comisión Coreana de Comercio Justo.

Después de estas acciones realizadas por los Estados Unidos, en 2004, la Comisión Europea (CE) impuso un recurso distinto para resolver sus inquietudes asociadas al reproductor de medios de Microsoft. La orden de 'eliminación de código' de la CE ordenó que Microsoft colocara a disposición de consumidores en Europa dos versiones de su sistema operativo: una versión no puede incluir el código de software que provee funcionalidad del reproductor de medios; la otra, como la que se encontraba disponible en los Estados Unidos bajo el fallo final, puede incluir dicha funcionalidad de reproductor de medios.

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