11:05 A.M. EDT
SR. DEMUTH: Damas y caballeros, bienvenidos al Instituto Empresarial Estadounidense [American Enterprise Institute] y al discurso del Secretario de Justicia de los Estados Unidos Michael Mukasey.
El Juez Mukasey fue nombrado y confirmado como Secretario de Justicia de los Estados Unidos en el otoño pasado después de una carrera distinguida como juez y abogado de la Ciudad de Nueva York y en el Distrito Federal Sur de Nueva York, la cual incluyó muchos años de ejercicio de la profesión en la empresa Patterson Belknap Webb & Tyler, cuatro años como Subsecretario de Justicia de los Estados Unidos, y 18 años como juez federal de distrito, seis de ellos como juez principal.
Durante su ejercicio judicial, el Juez Mukasey estuvo en las líneas de frente de temas complejos y contenciosos, la intersección de la ley penal, el procedimiento y el enjuiciamiento por un lado y la vigilancia del terrorismo y la detención de combatientes por otro. Estos problemas han sido sus preocupaciones centrales desde que asumió el cargo de Secretario de Justicia de los Estados Unidos y será el tema de sus comentarios esta mañana, los cuales se referirán a una política legal específica después de la decisión Boumediene.
Por favor, den la bienvenida al Secretario de Justicia de los Estados Unidos, el Juez Michael Mukasey.
(Aplausos).
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: Muchas gracias por la gentil presentación. Los académicos y compañeros del AEI han realizado aportes valiosos a muchos de los temas centrales de política pública de nuestra época; por lo tanto, es un gran privilegio acompañarlos hoy.
Cuando fui nombrado Secretario de Justicia de los Estados Unidos, creía que había sido elegido, en parte, porque sabía un poco sobre el terrorismo. Cuando era juez federal en el Distrito Sur de Nueva York, presidí varios casos importantes de terrorismo; y, después que dejé de ser juez, realicé discursos e, incluso, escribí un poco sobre asuntos relacionados con la guerra contra el terrorismo.
Cuando asumí el cargo de Secretario de Justicia de los Estados Unidos, sin embargo, no demoré demasiado en darme cuenta de cuánto no sabía, tanto sobre la naturaleza y la medida de la amenaza como sobre los recursos variados y amplios humanos y tecnológicos utilizados por el Departamento de Justicia y el Poder Ejecutivo en general, civiles y militares, para combatir dicha amenaza.
Una de mis obligaciones más solemnes, especialmente al mirar hacia la transición pos 2001, es intentar, junto con otros en nuestro gobierno, asegurar que nuestra labor en este conflicto se encuentre en un pie institucional sólido para que el próximo secretario de justicia y el nuevo gobierno tengan lo que necesitan para garantizar la seguridad de la nación.
Un éxito en esa categoría ocurrió hace apenas dos semanas, cuando el Presidente aprobó la reforma significativa más importante de nuestras leyes de vigilancia en una generación. Legislación bipartita que dará a nuestros profesionales de inteligencia autoridades críticas y prolongadas para monitorizar objetivos de inteligencia extranjeros ubicados en el exterior. Esta modernización de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera demostró cómo los poderes políticos pueden trabajar juntos para lograr bases más sólidas para nuestras leyes de seguridad nacional.
Hoy, deseo hablar sobre un desafío institucional específico que aún enfrentamos: la detención continua de combatientes enemigos después de la decisión reciente de la Corte Suprema en Boumediene contra Bush. En dicha decisión, la Corte falló que los aproximadamente 270 combatientes enemigos detenidos en la Bahía de Guantánamo tienen el derecho constitucional de disputar su detención en un tribunal federal a través de peticiones de habeas corpus.
Sin embargo, la Corte Suprema dijo explícitamente que no estaba decidiendo cuestiones asociadas a cómo se deberían realizar dichos procesos de habeas corpus. Son dichas preguntas, las que Boumediene dejó sin respuesta y cómo yo creo que los poderes políticos deben responderlas es lo que me gustaría tratar hoy. Para comenzar, vale la pena destacar que la Decisión Boumediene trata del proceso otorgado a aquellos que detenemos en nuestro conflicto con al-Qaeda, el Talibán y grupos asociados, y no de si podemos detenerlos.
Los Estados Unidos tienen todo el derecho de capturar y detener a combatientes enemigos en este conflicto y no necesitan simplemente liberarlos para que regresen al campo de batalla, como lo han hecho algunos después de haber sido liberados de Guantánamo. Tenemos todo el derecho de prevenir su regreso a la batalla para matar a nuestras tropas o a quienes luchan con nosotros y atacar a civiles inocentes. Además, esta detención suele brindar inteligencia valiosa sobre las intenciones, organización, operaciones y tácticas de nuestro enemigo. En resumen, la detención de combatientes enemigos peligrosos es lícita y permite que este país sea más seguro.
Si bien nuestro derecho de detener a combatientes enemigos en el conflicto armado está claro, el determinar si se les debe otorgar a dichos detenidos algún derecho de disputar su detención ha sido más complicado. Esto no debe sorprender, ya que las leyes de guerra que rigen la detención de combatientes enemigos fueron diseñadas con conflictos tradicionales armados en mente. Sin embargo, como enfatizó el Presidente poco después de los ataques del 11 de septiembre de 2001, la guerra contra el terrorismo es un tipo de guerra distinto.
Nos encontramos frente a frente, no con un estado extranjero hostil cuyos combatientes visten uniformes y respetan las leyes de guerra, sino un grupo disperso de terroristas no estatales que no visten uniformes y no respetan ni leyes ni las normas de la civilización. Y si bien las guerras tradicionalmente llegan a un final que es fácil de identificar, nadie puede prever cuándo ésta acabará o, incluso, cómo sabremos que acabó. Después de todo, es difícil imaginar a al-Qaeda y sus aliados bajando sus armas y citando artículos de rendición en la cubierta de un buque de guerra estadounidense.
Sin embargo, esas diferencias no hacen que sea menos importante o menos justo que detengamos a quienes levanten armas contra nosotros. A lo largo de los últimos siete años los tres poderes de nuestro gobierno han participado en un diálogo y, para ser franco, un debate a veces duro, sobre el proceso legal apropiado para detener a combatientes en este nuevo tipo de conflicto. En los primeros años después de los ataques del 11 de septiembre, por ejemplo, el Poder Ejecutivo adoptó la opinión compatible con las leyes de guerra tradicionales de que podríamos detener a combatientes enemigos por la duración de las hostilidades sin la revisión judicial de dichas detenciones, como lo habíamos hecho en la Segunda Guerra Mundial y conflictos anteriores.
En 2004, la Corte Suprema acordó que los combatientes enemigos podrían ser detenidos con base en evaluaciones militares por la duración de las hostilidades. Al mismo tiempo, la Corte reconoció un papel para los tribunales en la revisión del fundamento del gobierno para detener a dichos combatientes enemigos. Después de estos hechos, el Congreso y el gobierno trataron de aplicar la orientación de la Corte para decidir cómo la revisión judicial podría tener cabida dentro de un marco tradicional de detención militar.
La respuesta proporcionada en la Ley de Tratamiento de Detenidos de 2005 y reafirmada por la Ley de la Comisión Militar un año más tarde fue establecer un nuevo sistema de revisión judicial de decisiones por el Departamento de Defensa con respecto a la situación de los detenidos en Guantánamo. Una característica central de este sistema fue que los detenidos de Guantánamo no podrían entablar demandas en los Estados Unidos pidiendo el recurso legal del habeas corpus, sino que podrían pedir una revisión en un Tribunal Federal de Apelaciones en Washington, D.C. de las determinaciones de los tribunales militares.
Juntas, estas leyes proporcionaron mayores protecciones en procesos que los Estados Unidos, o cualquier otro país, jamás habían otorgado a cautivos de guerra, ya fueran dichos cautivos soldados legales y ejércitos extranjeros o combatientes ilegales que atacan a civiles y se ocultan en medio de poblaciones civiles.
La Corte Suprema consideró dichos procedimientos en Boumediene contra Bush y decidió por 5 a 4 votos que no eran adecuados para satisfacer las garantías constitucionales del habeas corpus. Es importante notar aquí que la Corte no invalidó el sistema separado de los juicios por comisión militar establecidos para enjuiciar a algunos detenidos por crímenes de guerra, incluidas personas que supuestamente fueron responsables por los ataques del 11 de septiembre.
Los juicios de Crímenes de Guerra no fueron revisados por la Suprema Corte en Boumediene y en nuestro proceso. De hecho, el primer juicio comienza hoy en Guantánamo. Boumediene sostuvo únicamente que los detenidos en la Bahía de Guantánamo tienen el derecho constitucional de disputar su detención con peticiones de habeas corpus y que la Ley de Tratamiento de Detenidos no proporcionaba un sustituto adecuado para una revisión de habeas corpus.
Antes de seguir adelante, permítanme desviarme del asunto brevemente para explicar qué es el habeas corpus. A pesar de que muchos de ustedes están probablemente familiarizados con el concepto del habeas corpus, y muchos de ustedes hasta son especialistas en el mismo, el concepto no es, en general, tema del discurso diario entre no-abogados en nuestro país. En términos básicos, una acción de habeas corpus es una demanda entablada por alguien en custodia que pide ser liberado porque considera que su detención es ilegal.
Como juez federal, veía como rutina el ejemplo más común de acciones de habeas corpus: un demandado que ha sido condenado en un tribunal estatal y que inicia una acción en el tribunal federal, argumentando que su condena y detención violan la Constitución de EE.UU. Durante por lo menos un siglo, el habeas corpus se ha aplicado, en general, al encarcelamiento en casos penales comunes y detenciones por autoridades de Inmigración. El Congreso y los tribunales han desarrollado un cuerpo de ley exhaustivo en ambas leyes y casos para orientación para procesos de habeas en dichas situaciones.
Antes de la decisión de la Corte Suprema en Boumediene, sin embargo, ningún extranjero, combatiente enemigo detenido fuera de los Estados Unidos había recibido el derecho al habeas corpus. Una opinión mayoritaria en sí lo ha reconocido. Sin embargo, el tribunal concluyó que la naturaleza singular de este conflicto y las características singulares de nuestra base naval en la Bahía de Guantánamo en Cuba, en particular el control que ejercemos sobre dicha base, eran suficientes para emitir el mandato judicial para cubrir a los extranjeros detenidos en dicho lugar como combatientes enemigos.
Anteriormente, habíamos expresado, y no me sorprende, nuestro desengaño con respecto a la Decisión Boumediene. Dicho desengaño surgió porque, a nuestro juicio, los poderes políticos habían establecido en respuesta a orientación anterior de la Corte Suprema, protecciones de procesos efectivamente históricas para detenidos. Sin embargo, la Corte Suprema, se ha expresado sobre este asunto, y nuestra tarea ahora es seguir adelante en forma compatible con los principios establecidos en la Decisión de la Corte Suprema.
La responsabilidad descansa ahora en los poderes legislativos y ejecutivos tanto como en el judiciario. Esta realidad surge de la decisión Boumediene en sí, si bien la Corte Suprema resolvió la cuestión constitucional de si los detenidos en Guantánamo tienen derecho al habeas corpus. La Corte dejó de detallar cómo se deben realizar dichos procesos de habeas corpus. En otras palabras, la Corte Suprema dejó muchas preguntas importantes sin respuesta, y competen al papel histórico y a la competencia del Congreso y del poder ejecutivo intentar contestarlas.
La Corte también reconoció que los procesos de habeas para los detenidos en la Bahía de Guantánamo podrían hacer surgir problemas serios de seguridad nacional y que dichos problemas podrían requerir que ajustemos las reglas que normalmente se aplicarían en procesos de habeas iniciados por demandados en custodia penal nacional. De hecho, la Corte Suprema se esforzó por destacar que, y estas son las palabras de la Corte Suprema: "Consideraciones prácticas y circunstancias apremiantes deben ayudar a definir la esencia y el alcance de dichos procesos de habeas corpus".
La Corte reconoció con buen motivo que se debían hacer ciertas adaptaciones y, nuevamente, estas son las palabras de la Corte: "Para reducir la carga que los procesos de habeas corpus ejercerán sobre el ejército", y "Para proteger fuentes y métodos para recabar inteligencia". Con el reconocimiento explícito de la Corte Suprema de dichas cuestiones prácticas en mente, consideremos algunas de las cuestiones complicadas que Boumediene deja sin resolución, y las opciones de políticas que deben realizarse a fin de resolverlas.
En primer lugar, ¿un tribunal federal podrá ordenar que combatientes enemigos detenidos en la Bahía de Guantánamo sean liberados a los Estados Unidos? La Corte Suprema citó que un tribunal federal debe poder ordenar por lo menos una liberación condicional de un detenido que tenga éxito al disputar su detención. ¿Qué significa ordenar la liberación de un ciudadano extranjero capturado en el exterior y detenido en una base militar de seguridad en Cuba?
¿Podrán los tribunales ordenar al gobierno que traiga a los detenidos a los Estados Unidos y los libere aquí, en lugar de trasladarlos a otra nación? ¿Qué ocurre si el país de un detenido no lo acepta de vuelta, o si no podemos trasladar al detenido a dicho país, simplemente porque no provee las garantías humanitarias requeridas de que el detenido no será objeto de abuso cuando regrese a su país?
En segundo lugar, ¿cómo tratarán los tribunales de información clasificada en estos procesos judiciales sin precedentes? Mucha información que apoya la detención de combatientes enemigos mantenidos en la Bahía de Guantánamo surge de inteligencia altamente clasificada y confidencial. Parte de ella fue obtenida exponiendo a militares y personal de inteligencia estadounidenses a peligros extraordinarios, y sabemos a través de nuestra experiencia amarga, que los terroristas ajustan sus tácticas en respuesta a lo que aprendieron sobre nuestros métodos para recabar inteligencia.
Para el bien de la seguridad nacional no podemos convertir a los procesos de habeas corpus en un popurrí de información clasificada para nuestros enemigos. Debemos elaborar reglas para los casos de habeas corpus, que provean la protección necesaria de la información de seguridad nacional.
Y, en tercer lugar, ¿cuáles son las normas procesales que regirán a estos procesos judiciales? ¿Requiere Boumediene que cada detenido reciba un juicio completo con testimonio vivo del detenido, aquí en Washington? ¿Podrá un detenido emplazar a un soldado para que regrese de combate en Afganistán o Irak para atestiguar? ¿Se le debe permitir a un detenido llamar a otros detenidos como testigos u obligar a los Estados Unidos a revelar sus fuentes de inteligencia a fin de establecer la admisibilidad de pruebas críticas?
Se podría decir, supongo, que estas cuestiones deben ser dejadas para que los tribunales las resuelvan a través del litigio, pero no creo que éste sea el curso más prudente. Si no actúa el Congreso, los tribunales federales inferiores determinarán las reglas procesales específicas que rigen a más de 200 casos actualmente pendientes. Con tantos casos, existe un grave riesgo de fallos no uniformes e incertidumbre considerable. El tribunal federal en el Distrito de Columbia ya está trabajando en algunas de estas cuestiones; y, creo que el tribunal debe ser felicitado por los pasos preliminares que ha tomado hasta ahora para proveer una adjudicación justa, eficiente y pronta de estos casos. Sin embargo, no se necesita ser un pesimista para esperar que, sin la orientación del Congreso, distinto jueces, inclusive en el mismo tribunal, estarán en desacuerdo sobre cómo las preguntas difíciles dejadas sin respuesta por Boumediene deben ser contestadas. Dicho desacuerdo, a su vez, llevará a un largo periodo de litigios prolongados, y la posibilidad de que se usen distintos procedimientos en distintos casos hasta que, tal vez, la Corte Suprema vuelva a intervenir.
Sin embargo, la incertidumbre no es el único o, incluso, el principal motivo por el cual estas cuestiones no deben ser dejadas para que sólo los tribunales las resuelvan. También existe la cuestión de qué poderes del gobierno son los mejor preparados para resolverlas. Soy un ex juez federal. Puedo apreciar plenamente las fuerzas institucionales de nuestros tribunales y el papel crítico del poder judicial en nuestro sistema de gobierno. Sin embargo, también estoy muy conciente de las limitaciones del poder judicial. Los jueces resuelven casos específicos y están limitados a las pruebas y los argumentos legales presentados en dichos casos. No tienen ninguna manera independiente o, de hecho, ninguna autoridad para descubrir hechos por sí mismos y, en general, están limitados por las presentaciones de la parte de información de antecedentes y testimonios expertos.
En contraste, nuestra Constitución exige del Congreso y del poder ejecutivo que se haga cargo de proteger la seguridad nacional, son expertos en dichos asuntos y están en la mejor posición de pesar las opciones políticas difíciles impuestas por estas cuestiones. Los jueces tienen un papel importante en decidir si una política elegida es compatible con nuestras leyes y la Constitución. Sin embargo, son nuestros líderes electos quienes tienen la responsabilidad de realizar opciones de políticas en primer lugar.
Por lo tanto, insto hoy al Congreso que actúe para resolver las cuestiones difíciles dejadas sin resolución por la Corte Suprema. Insto al Congreso a que apruebe legislación para asegurar que los procedimientos ordenados por la Corte Suprema sean conducidos de manera responsable y ágil; y, como la Corte misma instó, de manera práctica. Creo que existen varios principios que deberían guiar dicha legislación. En primerísimo lugar, el Congreso debe dejar claro que nuestro tribunal federal no puede ordenar al gobierno a traer a combatientes enemigos a los Estados Unidos.
Hay más de 200 detenidos en la Bahía de Guantánamo y muchos de ellos representan una amenaza extraordinaria para los ciudadanos estadounidenses. Muchos ya han demostrado su capacidad y deseo de matar a ciudadanos estadounidenses. Como juez federal, presidí un juicio importante relacionado con el terrorismo, y el gasto y el esfuerzo requeridos para proveer seguridad antes, durante y después del juicio fueron asombrosos. El simplemente traer a un detenido a los Estados Unidos con la finalidad limitada de participar en este proceso de habeas requeriría esfuerzos extraordinarios para mantener la seguridad del lugar.
En la medida en que los detenidos necesiten participar personalmente, la tecnología debería permitirles hacerlo a través de enlace de video desde Guantánamo, lo cual es tanto remoto como seguro. Mucho más crítico aún es el hecho de que, si bien la Constitución puede requerir, en general, que un tribunal de habeas tenga la autoridad de ordenar la liberación, ningún tribunal debería poder ordenar que un extranjero capturado o detenido en épocas de guerra sea admitido y liberado dentro de los Estados Unidos.
En segundo lugar, es imperativo que los procesos para estos combatientes enemigos sean realizados de manera que proteja cómo nuestra nación recaba inteligencia y qué es dicha inteligencia. En un caso de terrorismo que mencioné hace un minuto, se le exigió al gobierno que entregara a la defensa una lista de coconspiradores no acusados formalmente, una lista que incluía a Osama bin Laden. Esto ocurrió en 1995, mucho antes de que la mayoría de los ciudadanos estadounidenses supieran quién era Osama bin Laden. Como nos enteramos más tarde, dicha lista llegó a las manos de bin Laden en Khartoum, sirviéndole de aviso de que el gobierno de los Estados Unidos no sólo estaba al tanto de su existencia, sino también de la identidad de muchos de sus coconspiradores.
Simplemente, no podemos darnos el lujo de revelar a terroristas todo lo que sabemos sobre ellos y cómo adquirimos dicha información. Debemos proteger nuestros secretos de seguridad nacional y podemos hacerlo de manera que sea justa tanto para el gobierno como para los detenidos.
En tercer lugar, el Congreso debe dejar claro que los procesos de habeas no deben atrasar los juicios por Comisión Militar de los detenidos acusados de crímenes de guerra. Veinte personas ya han sido acusadas, y muchas más podrán ser acusadas en los próximos meses. El jueves pasado, recibimos una decisión favorable de un tribunal federal, rechazando el esfuerzo de un detenido para impedir su enjuiciamiento por comisión militar; sin embargo, los detenidos inevitablemente presentarán otras disputas judiciales con la intención de demorar dichos procesos.
Los estadounidenses acusados de delitos en nuestros tribunales deben esperar que sus enjuiciamientos y apelaciones terminen para presentar un recurso de habeas. Lo mismo debería ser válido para los combatientes enemigos. El Congreso puede y debe reafirmar que la revisión de habeas para dichos combatientes debe esperar el resultado de sus enjuiciamientos. Las víctimas de los ataques terroristas del 11 de septiembre no deben tener que seguir esperando que los acusados sean llevados a juicio.
Cuarto, toda legislación debe reconocer nuevamente y explícitamente que esta nación sigue en un conflicto armado con al Qaeda, el Talibán y organizaciones asociadas, quienes ya se han proclamado en guerra contra nosotros y que están dedicadas al exterminio de ciudadanos, soldados y civiles estadounidenses. Para que podamos prevalecer en dicho conflicto, el Congreso debe reafirmar que, por la duración del conflicto, los Estados Unidos pueden detener como combatientes enemigos a quienes hayan participado en hostilidades o dado apoyo intencional a al Qaeda, el Talibán y organizaciones asociadas.
En quinto lugar, el Congreso debe establecer procedimientos sensatos para las disputas de habeas para el futuro. A fin de eliminar el riesgo de duplicidad de iniciativas y fallos incompatibles, el Congreso debe asegurar que un tribunal de distrito tome jurisdicción exclusiva sobre estos casos de habeas y debe instruir que las cuestiones legales comunes sean decididas por un juez de manera coordinada. Y el Congreso debería adoptar reglas que permitan un equilibrio razonable entre los derechos de los detenidos a una audiencia justa por un lado, y nuestras necesidades de seguridad nacional y las realidades de la detención en tiempos de guerra por otro.
En otras palabras, el Congreso debería aceptar la invitación explícita de la Corte Suprema de hacer que estos procesos sean prácticos - una palabra repetida con frecuencia en la Decisión Boumediene - o sea, que sean procesos adaptados al mundo real en el que vivimos, y no el mundo en que nos gustaría vivir. Dichas reglas no deben proveer mayores protecciones que las que proveeríamos a ciudadanos estadounidenses detenidos como combatientes enemigos en este conflicto; y deben asegurar que no se permita que los procesos judiciales interfieran en la misión de nuestras fuerzas armadas.
En otras palabras, no se debe requerir que soldados que luchan en la guerra contra el terrorismo, por ejemplo, dejen las líneas de frente para atestiguar en audiencias de habeas. Declaraciones juradas preparadas después de concluidas las actividades en el campo de batalla deben ser suficientes. Y, no se debe requerir que personal militar arriesguen sus vidas para crear el tipo de informes de arresto e informes de cadena de custodia utilizados bajo circunstancias muy distintas por agentes de las fuerzas del orden público comunes en los Estados Unidos.
Como lo dijo un editorialista, ésta no es la CSI Kandahar. Los tribunales federales nunca han realizado procesos de habeas corpus como juicios "de gala", incluso en casos penales comunes. Y no sería inteligente hacerlo aquí, debido a las inquietudes graves de seguridad nacional que mencioné.
Sexto y finalmente, debido a limitaciones importantes de recursos en la capacidad del gobierno de defender a las centenas de casos de habeas en los tribunales de distrito, el Congreso debe dejar claro que los detenidos no pueden solicitar otras formas de litigio para disputar su detención. Una consecuencia no intencional de la decisión de la Corte Suprema en Boumediene es que los detenidos tienen ahora dos procedimientos separados y redundantes para disputar su detención: Uno bajo la Ley de Tratamiento de Detenidos, y otro bajo la Constitución.
El Congreso debe eliminar la revisión judicial legal bajo la Ley de Tratamiento de Detenidos, y debe reafirmar su decisión previa de eliminar otros litigios onerosos no exigidos por la Constitución, tales como las disputas de las condiciones de confinamiento o transferencias fuera de la custodia de los Estados Unidos.
Aquí debo aclarar y, tal vez, arriesgar reiterar un hecho que pienso que es evidente a partir de esta deliberación. Nos referimos aquí a procesos de habeas corpus, y no enjuiciamientos penales del tipo que algunos, pero no todos los detenidos en la Bahía de Guantánamo pueden ser sometidos. Algunas personas han argumentado que debemos acusar a los detenidos en Guantánamo de delitos o liberarlos. Podemos acusarlos, y hemos acusado a algunos detenidos de crímenes de guerra. Estos procesos son excepcionalmente importantes, y me referí a los mismos anteriormente.
Pero sugerir que el gobierno debe acusar a los detenidos de delitos o liberarlos es malinterpretar gravemente el principio de los motivos por los cuales detenemos a combatientes enemigos en primer lugar. Tiene que ver con la autoprotección, porque se trata de personas peligrosas que representan una amenaza a nuestros ciudadanos y nuestros soldados. El Departamento de Defensa y el Departamento de Estado han trabajado juntos para liberar a quienes creemos que puedan ser trasladados a un tercer país, de acuerdo con la seguridad de nuestros ciudadanos y nuestro personal militar en el exterior, y con nuestros compromisos humanitarios.
De las 775 personas que fueron detenidas en Guantánamo, sólo alrededor de un tercio continúan en el lugar. El hecho de que no hayamos acusado a todas las personas que aún se encuentran en Guantánamo de crímenes de guerra no se debe considerar una crítica justa de nuestras políticas de detención. En su lugar, refleja la realidad fundamental de que estos individuos fueron capturados en el exterior en un conflicto armado y no en una redada policial.
Estos son los principios centrales que deben regir la labor del Congreso al legislar en esta área. Creo que son principios que deben contar con apoyo bipartidario, ya que proporcionarían acceso sin precedentes para que combatientes enemigos disputen su detención en tribunales federales, protegiendo, al mismo tiempo, la seguridad de nuestros ciudadanos.
Hace siete años, cuando fuimos atacados el 11 de septiembre de 2001, la respuesta de nuestra nación a dicho desafío fue rápida, decisiva y bipartita. El Congreso autorizó el uso de fuerza militar contra Al Qaeda y otros responsables por los ataques, demostrando el acuerdo de que la nación, no por propia elección sino por la elección de un enemigo totalmente despiadado, se encontraba en guerra. Luego, el Presidente rápidamente desplegó tropas estadounidenses, y la lucha continúa hasta hoy.
Espero que los poderes políticos puedan trabajar juntos de la misma manera, para tratar del proceso debido a terroristas y otros combatientes que hemos detenido como parte de este conflicto. Existe una necesidad apremiante de dicha legislación, ya que estos casos se están tratando ahora. Como he explicado, creo que estas cuestiones son cuestiones en las que el criterio de los poderes políticos puede ayudar a los tribunales a adjudicar estos casos de manera justa, uniforme, precisa y eficiente, asegurando que tengamos instituciones firmes establecidas que permitan a nuestra nación enjuiciar esta guerra con éxito.
Muchas gracias por escucharme. Tendré gusto en contestar sus preguntas.
(Aplausos).
SR. DEMUTH: El Secretario de Justicia de los Estados Unidos, como dijo él mismo, tiene tiempo para contestar algunas preguntas. Yo los llamaré; les pido que esperen a que llegue el micrófono, se presenten brevemente y hagan su pregunta. Comenzaremos por aquí.
PREGUNTA: Muchas gracias, señor Secretario de Justicia a los Estados Unidos. Rob Wegar del India Globe -- Señor, con su vasta experiencia en terrorismo, ¿está usted en contacto con una de las naciones cuyos ciudadanos están entre los 200 que tienen detenidos? Y finalmente, ¿tiene usted algún mensaje para el Primer Ministro de Paquistán, quien visitará Washington la semana que viene, ya que esta es la pieza central de su nación, en lo que se refiere al terrorismo?
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: Bueno, como ustedes saben, la tarea de mantener contacto con gobiernos extranjeros es principalmente la responsabilidad del Departamento de Estado. Por lo tanto, no estoy en contacto directo, si bien me he reunido con visitantes extranjeros, en general, secretarios de justicia y ministros del interior extranjeros. Mi mensaje al Primer Ministro de Paquistán es que él es bienvenido, pero ese no es un mensaje que me corresponda a mí principalmente enviar; es un mensaje que deben enviar el Presidente y el Departamento de Estado.
PREGUNTA: Bueno. Sr. Secretario de Justicia, Randy Mikkelsen de Reuters. Me pregunto sobre el cuarto punto, donde usted pide legislación que reconozca explícitamente a las naciones en conflicto armado con Al Qaeda y el Talibán. ¿Se trata de un reconocimiento de que el marco legislativo para dicho conflicto es insuficiente en este momento? ¿Y está usted de hecho pidiendo una declaración de guerra explícita?
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: Estoy pidiendo la reafirmación de algo que fue promulgado en legislación después del 11 de septiembre de 2001. Se refiere a la autoridad para detener a combatientes enemigos. Sugiero que sería bueno para todos nosotros que se reafirme dicho principio, no porque exista alguna duda sobre el principio en sí.
SR. DEMUTH: Sí, señor.
PREGUNTA: Gracias, Juez. Antes de que usted asumiera como Secretario de Justicia de los Estados Unidos, usted había escrito sobre el deseo de tener un tribunal de seguridad nacional. Y esta legislación busca crear un tribunal de seguridad nacional, especialmente cuando se desea designar a un único juez de tribunal de distrito. ¿Es esto realmente lo que ocurre aquí hoy, que usted está defendiendo ese tipo de concepto y estimulando al Congreso a que lo haga?
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: De ninguna manera. La columna a la que usted se refirió -- Me alegro que alguien la haya leído --
(Risas).
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: tuvo como alusión el establecimiento de un tribunal de seguridad nacional. Creo que la frase fue algo así como "mientras tenemos el tiempo libre". No tenemos el tiempo libre ahora, y esto está dirigido a un problema específico asociado a Boumediene.
Creo que un tribunal de seguridad nacional, sobre el cual muchas otras personas han escrito, dos de las cuales cité en dicho artículo, es algo mucho más exhaustivo. Como se encuentran las cosas hoy día, es una aspiración para "algún día". Pero tenemos problemas específicos hoy de los que trata la legislación que propuse. No creo que convierta al Tribunal del Distrito de Columbia en un tribunal de seguridad nacional del tipo al que me referí en algo tan deseable como cuando teníamos el tiempo libre hace un año o dos, cuando escribí eso.
PREGUNTA: Secretario de Justicia de los Estados Unidos, gracias por -- Perdón, soy Brian Murphy, abogado. Gracias por sus comentarios, señor. Comprendo --
SR. DEMUTH: Micrófono, por favor.
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: Tal vez quiera comenzar nuevamente.
PREGUNTA: Perdón. Brian Murphy, abogado. Entiendo que el caso Hamdan está siendo oído hoy en la Bahía de Guantánamo. ¿Entiende usted que los casos serán oídos en Guantánamo? ¿O alguno de ellos será oído en los Estados Unidos?
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: Entiendo que los casos serán oídos en Guantánamo; de hecho, las instalaciones de Guantánamo fueron construidas específicamente para que se pueda tratar de dichos casos, para tratar de grandes cantidades de información clasificada necesaria que será compartida con la defensa cuando resulte necesario, bajo un ambiente controlado.
PREGUNTA: Sí. Quería preguntar, bajo el tribunal especial que usted habló de establecer, ¿aún habría después de ese momento un argumento a ser realizado por abogados de defensa de que incluso en el caso de -- un ejemplo extremo sería Osama Bin Laden disputando su detención, o cualquier terrorista, podrían decir que este tipo de tribunal no podría otorgarles una audiencia justa?
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: Creo, en primer lugar, que no designé un tribunal especial. Lo que dije es que estos casos deben ser referidos a un único tribunal, como lo son ahora. Ese tribunal es el del Distrito de Columbia. Eso se hace administrativamente. Creo que se debería implementar legislativamente. Debe evitar que cualquier detenido acusado de un crimen de guerra pueda disputar su detención hasta haber concluido su juicio, de lo misma manera que ocurre con los delincuentes comunes acusados en los Estados Unidos. Los ciudadanos estadounidenses no tienen derecho a disputar la forma en que fueron detenidos antes de que sus juicios comiencen. Esto ocurre una vez concluidos los enjuiciamientos. Y todo lo que esto haría es hacer que el mismo principio sea aplicable a detenidos extranjeros.
PREGUNTA: Sr. Secretario de Justicia de los Estados Unidos, gracias. Gary Mitchell del Mitchell Report. Además de que el Congreso tome estos pasos para aclarar cómo lidiamos con este nuevo mundo en el que vivimos, me pregunto si usted u otra persona en el gobierno han pensado en el otro componente de esto, el cual es: Una vez que aclaremos las políticas y los procedimientos para nosotros, hay un mundo que necesita comprender que lo que estamos haciendo es legal y constitucional, en su mejor interés, etc. Y estoy curioso por saber cómo cree que debemos pensar al respecto y cómo el gobierno podría comenzar a tomar medidas para aclarar eso para que podamos aliviar algunas de las tensiones internacionalmente.
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: Bueno, como ustedes saben, la tarea de explicar nuestras políticas al resto del mundo es principalmente el trabajo del Departamento de Estado. Y no quiero interferir en la responsabilidad del Departamento de Estado. Creo que el Departamento de Estado ha hecho y seguirá haciendo un buen trabajo explicando esa posición; pero creo que la implementación de procedimientos regulares les ayudará mucho a hacerlo.
PREGUNTA: Ted Frank, AEI. ¿Se está dando alguna consideración a que la Corte Suprema instruya jurisdicción obligatoria en apelaciones para agilizar el tipo de procesos de habeas a los que nos referimos, así como obligarlos a enfrentar las realidades prácticas de lo que usted ha propuesto?
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: No creo haber propuesto ninguna confrontación directa con la Corte Suprema. Lo que quiero decir es que esto no fue diseñado para confrontar a la Corte Suprema. Fue diseñado para tratar del caso que la Corte Suprema ha decidido, y no para efectuar algún tipo de confrontación cara a cara con la Corte Suprema. En todo caso, fue diseñado para implementar la decisión tomada por la Corte Suprema.
PREGUNTA: Juez, me pregunto, ¿ha preparado el gobierno un proyecto de ley sobre esto para su envío al Congreso? También me pregunto, ¿qué piensa al respecto de las posibilidades de que se apruebe la legislación?
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: Creo que lo que hemos propuesto es que trabajemos con el Congreso y que el Congreso apruebe la legislación. Y es el trabajo del Congreso promulgar legislación, y nos complace trabajar en el Congreso para lograrlo. En lo que se refiere a las perspectivas de que la legislación se apruebe, creo que el Congreso ha sido rápido y ágil siempre que fue necesario. Evidentemente, lo fue después del 11 de septiembre; y lo fue con la Ley Proteger a los Estados Unidos. El Congreso cuenta con legisladores talentosos con equipos talentosos. Tenemos un equipo muy talentoso en el Departamento de Justicia que está dispuesto a ayudarles. Y juntos, estoy seguro de que podemos elaborar una legislación adecuada.
SR. DEMUTH: Nos queda tiempo para una o dos preguntas más.
PREGUNTA: ¿Ve usted algún cambio en el papel del tribunal de la FISA en un futuro próximo o distante?
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: No.
(Risas).
PREGUNTA: Juez Mukasey, Ari Shapiro de NPR. El Centro para Derechos Constitucionales y un par de otros grupos ya están haciendo declaraciones de que esto provocará una nueva ronda de litigios prolongados que terminará con un nuevo rechazo por la Corte Suprema. ¿Cuánta confianza tiene usted en que le irá mejor al gobierno esta vez?
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: La confianza que tengo es que los principios que he articulado están, en lo que a mí respecta, bien establecidos en legislación existente. Creo que sería un error decidir de antemano que esto no tiene posibilidades de éxito. Creo que debe tener éxito. Creo que existen motivos de sobra por los cuales debe tener éxito; y que existen motivos de sobra por los cuales la Corte debe ser receptiva al mismo, habiendo quedado las preguntas explícitamente sin contestar que he presentado con lo que la Corte misma describió como respuestas prácticas. Creo que los poderes políticos están en la mejor posición para brindar estas respuestas prácticas, porque están en la mejor posición para obtener datos y darles forma de normas.
SR. DEMUTH: Nos queda tiempo para una pregunta más.
PREGUNTA: Carol -- de CNN, Juez. Si bien usted ha dicho que el Congreso puede ser ágil, por supuesto, es un año de elecciones, lo cual crea muchas dificultades. ¿Qué espera usted que la Corte, el Tribunal Federal, haga mientras tanto sobre el --
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: Creo que el hecho de que sea un año de elecciones debería crear, desde un punto de vista optimista, un incentivo aún mayor para que el Congreso demuestre sus talentos y actúe con agilidad. Evidentemente, el Tribunal de D.C. seguirá tratando los casos de manera eficiente y con prontitud. Creo que la promulgación de legislación que aclare las reglas le ayudaría inmensamente.
SR. DEMUTH: Sr. Secretario de Justicia de los Estados Unidos, gracias por sus excelentes comentarios tan persuasivos.
SECRETARIO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MUKASEY: Muchas gracias.
(Aplausos).
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