Sello del Departamento de Justicia

Declaración preparada del Secretario de Justicia Alberto R. Gonzales ante el Comité del Senado sobre las Fuerzas Armadas, asociada a legislación en respuesta a Hamdan contra Rumsfeld

Washington, D.C.
2 de agosto de 2006

Gracias, Sr. Presidente, Senador Levin y Miembros del Comité.

Me complace comparecer hoy en nombre del gobierno para discutir los elementos de legislación que creemos que el Congreso debe emitir en respuesta a la decisión de la Corte Suprema en Hamdan contra Rumsfeld.

Antes de entrar en los detalles de la legislación, permítanme hacer un comentario sobre el proceso. Como este Comité sabe, el gobierno ha estado trabajando arduamente en la propuesta legislativa que estamos desarrollando a través de deliberaciones exhaustivas entre dependencias, así como numerosas consultas con Miembros del Congreso. Nuestras deliberaciones han incluido un debate detallado con los abogados militares en todos los cuerpos de las Fuerzas Armadas, incluidos los miembros del cuerpo JAG, y las opiniones de los mismos. Me he reunido personalmente con los Abogados Generales Militares en dos ocasiones para discutir los elementos de la propuesta legislativa. Ellos y su personal han proporcionado múltiples tandas de comentarios sobre todos los aspectos del lenguaje legislativo propuesto, y han sido participantes activos en nuestras deliberaciones y debates. Sus comentarios han sido oídos, y muchos se encontrarán reflejados en el paquete legislativo que planeamos ofrecer para consideración del Congreso.

Procedimientos de Comisión Militar:

Sr. Presidente, en primerísimo lugar, el gobierno cree que el Congreso debe responder a la decisión de la Corte Suprema en Hamdan proporcionando autorización legal para que comisiones militares juzguen a terroristas capturados por violaciones de las leyes de guerra. Fundamentalmente, toda legislación debe preservar la flexibilidad en los procedimientos para comisiones militares, sin dejar de asegurar que los detenidos tengan un juicio pleno y justo.

Creemos que el Congreso debe aprobar un nuevo Código de Comisiones Militares, con los procedimientos de corte marcial del Código Uniforme de Justicia Militar [Uniform Code of Military Justice (UCMJ)] como modelo, pero adaptado para uso en el contexto especial de juicios de combatientes terroristas llevados a cabo por comisiones militares. Con esta finalidad, proponemos que el Congreso cree un capítulo nuevo para procedimientos de comisiones militares en el título 10 del Código de los EE.UU., el cual vendría enseguida después del UCMJ. Hemos revisado cuidadosamente los procedimientos del UCMJ, y creemos que las docenas de artículos del UCMJ tienen relevancia para comisiones militares y deben utilizarse como punto de partida para desarrollar el nuevo Código de Comisiones Militares.

Al mismo tiempo, creemos que es importante que el proceso de comisión militar para combatientes terroristas violadores de la ley se separe del proceso de corte marcial, el cual se utiliza para juzgar a nuestros propios miembros de las fuerzas armadas, porque la necesidad militar no permitiría la aplicación estricta de todos los procedimientos de corte marcial, y porque existen diferencias relevantes entre los procedimientos apropiados para juzgar a los miembros de nuestras fuerzas armadas y los apropiados para juzgar a terroristas que buscan destruirnos.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, el nuevo Código de Comisiones Militares puede y debe seguir de cerca los procedimientos y la estructura del UCMJ. Proponemos que el Congreso establezca un sistema de comisiones militares, presidido por un juez militar, con miembros de comisión pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Los abogados de la acusación y defensa serían designados por el cuerpo JAG, con una oportunidad de nombramiento de abogados de la acusación del Departamento de Justicia y de que el acusado tenga derecho a contar con un abogado civil, además del abogado de defensa militar designado. Los procedimientos de juicio, la emisión de fallos y la revisión en instancia de apelación seguirían mayormente a los establecidos actualmente por el UCMJ (si bien con revisión de tribunal federal en el Circuito de D.C., según establece la Ley de Tratamiento de Detenidos [Detainee Treatment Act (DTA)] de 2005).

Debido a inquietudes específicas suscitadas por la Corte Suprema en Hamdan, así como de comentarios del Congreso y del Pentágono, proponemos que el nuevo Código de Comisiones Militares difiera, en sentidos significativos, de los procedimientos de comisión militar existentes establecidos por el Presidente en 2001 y 2002.

En particular, proponemos que la autoridad que presida sea un juez militar certificado con la autoridad tradicional de un juez para emitir fallos finales en juicio sobre leyes y pruebas, como ocurre en cortes marciales. Y, así como en el caso de las cortes marciales, el juez militar no sería un miembro votante de la comisión.

También proponemos un aumento del número mínimo de miembros de comisión de tres a cinco, y que se exijan doce miembros de la comisión para todo caso en el que se pida la pena de muerte. Como ocurre con los procedimientos de comisión militar actuales, así como en las cortes marciales, el gobierno tendría la carga de probar la culpabilidad del acusado más allá de la duda razonable, y una condena requeriría un voto de dos tercios de los miembros de la comisión en un caso en que no se pida la pena de muerte. Así como establece el UCMJ, la pena de muerte requeriría el voto unánime de los 12 miembros de la comisión.

Además, proponemos la creación de un proceso formal de apelación militar análogo al proceso de apelación bajo el UCMJ. Proponemos que el Congreso establezca un Tribunal de Revisión de Comisión Militar en el ámbito del Departamento de Defensa [Department of Defense (DoD)] para tratar de apelaciones en cuestiones legales. Mantendríamos la revisión judicial de fallos finales de comisiones militares en el mismo tribunal del Artículo III, el Circuito de D.C., el cual vería actualmente dichos juicios de acuerdo con la Ley de Tratamiento de Detenidos. Sin embargo, proponemos dar a todos los detenidos condenados el derecho a apelar al Circuito de D.C., independientemente de la duración de sus sentencias, a diferencia del sistema actual bajo la DTA de revisión discrecional para sentencias inferiores a 10 años. La Corte Suprema revisaría las decisiones del Circuito de D.C. a través de peticiones de revisión de sentencia.

Si bien las comisiones militares seguirán los pasos del UCMJ en muchos sentidos, también creemos que los procedimientos de comisiones militares deben diferenciarse de los procedimientos de corte marcial en los casos en que aplicar las disposiciones del UCMJ sería inadecuado o impracticable al juzgar a combatientes terroristas transgresores.

El UCMJ dispone protecciones del tipo Miranda para personal militar de los Estados Unidos, las cuales son más amplias que la regla civil y que podrían impedir o limitar pruebas obtenidas al interrogar a detenidos terroristas. No sé de nadie que sostenga que se les debe dar las advertencias de la Ley Miranda a combatientes terroristas antes de interrogarlos. El Código de Comisiones Militares, por lo tanto, no incluiría dichas exigencias asociadas a la Ley Miranda; sin embargo, sí proporciona un abogado de defensa militar para cada acusado apenas se realice la acusación formal y reconoce el privilegio del acusado contra la autoincriminación durante el proceso efectivo llevado a cabo por la comisión.

Asimismo, los procedimientos de comisión militar no deberían incluir la investigación del Artículo 32 del UCMJ, la cual es un proceso previo a la acusación, similar al de un gran jurado civil, pero más protector. Dicho proceso es adecuado cuando se aplica a personal militar de los Estados Unidos; sin embargo, es innecesario e inadecuado para juzgar a terroristas capturados, los cuales ya son pasivos de detención bajo las leyes de guerra.

Debido a que las comisiones militares deben juzgar los delitos con base en pruebas recabadas por todas partes, desde los campos de batalla en Afganistán hasta los refugios de terroristas extranjeros, creemos que el Código de Comisiones Militares debe prever la presentación de todas las pruebas, incluidos testimonios de oídas, cuando dichas pruebas sean confiables. Como un juez civil, el juez militar puede excluir dichas pruebas si el prejuicio injusto pesa significativamente más que su valor probatorio. Sin embargo, creemos que es importante que el Código de Comisiones Militares proporcione una norma de admisibilidad que sea más amplia que la que se aplica en procesos de corte marcial.

Las normas de corte marcial para pruebas son similares a las utilizadas en tribunales civiles y reflejan el hecho de que la gran mayoría de los enjuiciamientos de corte marcial no se refieren a conducta en el campo de batalla, sino a violaciones cotidianas del código de conducta militar. En contraste, las comisiones militares deben permitir la presentación de una gama más amplia de pruebas, incluidos testimonios de oídas, porque es probable que muchos testigos sean extranjeros que no están bien dispuestos hacia el proceso, y es posible que no haya otros testigos disponibles debido a necesidad militar, encarcelamiento, lesión o muerte.

Las normas para pruebas del UCMJ también prevén circunstancias en las que se debe compartir pruebas confidenciales con el acusado. Creo que existe amplio acuerdo, en medio del conflicto actual, de que no debemos compartir con terroristas capturados la inteligencia altamente confidencial que puede ser relevante a procesos de comisión militar. Sin embargo, se presenta una duda más difícil con relación a lo que se debe hacer cuando pruebas confidenciales constituyen una parte esencial de la argumentación de la acusación.

En el contexto de la corte marcial, nuestras normas obligan a la acusación a elegir entre revelar pruebas al acusado o permitir que los culpables evadan el enjuiciamiento. Entiendo que otros países, tales como Australia, cuentan con procedimientos establecidos que permiten que el tribunal, bajo circunstancias sumamente definidas, considere pruebas sin la presencia del acusado. Ni esos procedimientos, ni cualquier procedimiento bajo consideración, permitirían "juicios secretos" sin la presencia del acusado. Sin embargo, puede ser posible asegurar procesos de comisiones justos y precisos, sin dejar de proteger contra el enemigo la información más confidencial de la nación. El gobierno y el Congreso deben pensar con prudencia sobre cómo se puede lograr un equilibrio en el uso de información confidencial al juzgar a terroristas ante comisiones militares.

Artículo Común 3 de las Convenciones de Ginebra:

Sr. Presidente, el gobierno también cree que el Congreso necesita tratar del fallo de la Corte Suprema en Hamdan de que el Artículo Común 3 de las Convenciones de Ginebra es aplicable a nuestro conflicto armado con al Qaeda. Es justo decir que las fuerzas armadas de los Estados Unidos nunca habían participado en un conflicto en el que hayan aplicado el Artículo Común 3 como la norma de detención aplicable. Las Fuerzas Armadas fueron capacitadas para aplicar las protecciones especiales que la Convención de Ginebra aplica a combatientes comunes y respetuosos de la ley, capturados como prisioneros de guerra. Sin embargo, no capacitamos específicamente y separadamente con relación al Artículo Común 3, y los Estados Unidos nunca han aplicado el Artículo Común 3 en el contexto de un conflicto armado con terroristas internacionales.

Sin embargo, debido a la decisión de la Corte en Hamdan, nos encontramos ahora con la tarea de determinar la mejor manera de hacer exactamente eso. Si bien muchas de las disposiciones del Artículo Común 3 prohíben acciones universalmente condenadas, como "asesinato", "mutilación", "tortura" y la "toma de rehenes", es innegable que algunos de los términos del Artículo Común 3 son inherentemente vagos, según ya debatió este Comité en su audiencia reciente sobre el asunto.

Por ejemplo, el Artículo Común 3 prohíbe "atentados contra la dignidad personal, en particular, el tratamiento humillante y degradante", una frase que es susceptible de aplicación incierta e imprevisible. Si no cuenta con definición a través de leyes, la aplicación del Artículo Común 3 creará un grado inaceptable de incertidumbre para aquellos que luchan para defendernos contra ataques terroristas, especialmente porque cualquier violación del Artículo Común 3 constituye un delito federal bajo la Ley de Delitos de Guerra.

Asimismo, la Corte Suprema ha dicho que, al interpretar una disposición de tratado como el Artículo Común 3, debe otorgarse al significado dado al lenguaje del tratado por tribunales internacionales "consideración respetuosa", y se debe dar a las interpretaciones adoptadas por otros países participantes en el tratado "peso considerable". Por lo tanto, el significado del Artículo Común 3, la norma de referencia aplicable ahora a la conducta de personal de los Estados Unidos en la guerra contra el terrorismo, sería informado por las interpretaciones que se desarrollen en tribunales y gobiernos fuera de los Estados Unidos.

Creemos que las normas que rigen el tratamiento de detenidos por personal de los Estados Unidos en la guerra contra el terrorismo deben ser precisas, y que dichas normas deben ser claramente definidas por la ley de los Estados Unidos, de acuerdo con nuestras obligaciones internacionales.

Un paso sencillo que el Congreso puede tomar para lograr ese resultado es definir nuestras obligaciones bajo el Artículo Común 3, a través de referencia a la norma constitucional de los Estados Unidos ya adoptada por el Congreso en la Enmienda McCain. El año pasado, después de un debate público significativo sobre la norma que debe regir el tratamiento de terroristas de al Qaeda capturados, el Congreso adoptó la Enmienda McCain como parte de la Ley de Tratamiento de Detenidos. La Enmienda prohíbe "tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante", según definición por referencia al significado establecido en nuestra Constitución, para todos los detenidos por los Estados Unidos, independientemente de nacionalidad o ubicación geográfica. De hecho, se utilizó la misma disposición para aclarar disposiciones similarmente vagas en otro tratado, la Convención contra la Tortura. El Congreso supuso correctamente que la promulgación de la Ley de Tratamiento de Detenidos resolvía cuestiones sobre la norma de referencia que regiría el tratamiento de detenidos por los Estados Unidos en la guerra contra el terrorismo.

El significado y la aplicación de términos vagos en el Artículo Común 3, sin embargo, no son meramente cuestiones de obligaciones con tratados, ya que la Ley de Delitos de Guerra, la 18 U.S.C. § 2441, dispone que toda violación del Artículo Común 3 es un delito mayor.

El gobierno cree que debemos a las personas encargadas de los detenidos en la guerra contra el terrorismo asegurar que cualquier legislación que trate de los problemas relacionados con el Artículo Común 3 creados por la decisión en Hamdan brinde claridad y certidumbre a la Ley de Delitos de Guerra. La mejor manera de lograr claridad y certidumbre, en nuestra opinión, es que el Congreso produzca una lista definitiva y clara de delitos lo suficientemente graves como para ser considerados "delitos de guerra", punibles como violaciones del Artículo Común 3 bajo la ley 18 U.S.C. § 2441.

Los problemas difíciles que surgen del fallo de la Corte con relación al Artículo Común 3 son problemas que los poderes políticos necesitan considerar con mucha cautela, al definir el procedimiento a seguir después de Hamdan.

Revisión judicial de reclamos de detenidos:

Finalmente, Sr. Presidente, el gobierno opina que cualquier legislación en esta área también debe aclarar cómo se aplican las disposiciones de revisión judicial de la Ley de Tratamiento de Detenidos. Algunas personas han sostenido que el fallo Hamdan hace que la DTA sea inaplicable a centenas de pedidos de habeas corpus presentados por detenidos de Guantánamo para disputar su detención como combatientes enemigos. Si bien no estamos de acuerdo con dicha interpretación, creemos que la legislación debe dejar claro que los detenidos no pueden disputar su detención o juicio antes de un fallo final de una comisión militar o una orden final de un Tribunal de Revisión de Situación de Combatiente. Asimismo, opinamos que, una vez emitido dicho fallo u orden final, los detenidos deben poder presentar disputas únicamente según dispone la propia DTA.

Creemos que esa fue la intención original del Congreso bajo la DTA. También creemos que tiene sentido, así como en el sistema judicial civil, limitar la capacidad del acusado de presentar recursos de apelación hasta después de que haya finalizado el juicio y la comisión haya emitido un fallo de culpable para un cargo o más.

* * *

Me complacerá debatir estos asuntos con el Comité esta mañana.

Gracias, Sr. Presidente.

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