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Uso de Terras para Fines Religiosas y la Ley de Personas Internadas

Resumen

La Sección ejecuta las disposiciones relacionadas con «individuos internados» de la ley del Uso de Tierras para Fines Religiosas y las Personas Internadas (RLUIPA, por sus siglas en inglés), Sección 2000cc del Título 42. Dichas disposiciones reconocen el papel primordial de la religión en la rehabilitación de reclusos y de individuos internados, y prohíben que las instituciones locales y estatales pongan restricciones innecesarias o arbitrarias a la práctica religiosa. El término «institución» incluye prisiones, cárceles, centros de detención para individuos en espera de juicio, centros para menores e instituciones que albergan a personas con discapacidades, cuando tales centros son controlados por o brindan servicios en nombre del Estado o de gobiernos locales.

Desde la aprobación por parte del Congreso de RLUIPA en el año 2000, la Sección ha iniciado más de una decena de investigaciones y presentado numerosas indagaciones informales a los gobiernos locales y estatales. En muchos casos, la Sección logra cambiar las restricciones en la práctica religiosa antes de comenzar una investigación formal o de presentar una demanda ante el tribunal al amparo de la disposición de «puerto seguro» de RLUIPA. Esta disposición permite a los gobiernos evitar una acción ante los tribunales al cambiar su política o práctica o de otra forma aliviar la carga impuesta sobre la práctica religiosa, lo que es tanto eficaz como eficiente. Al ayudar a proteger a las personas internadas de un impacto negativo en su salud o la disciplina que se podría implementar a causa de sus intentos de honrar su tradición religiosa.

De ser necesario, la Sección presentará una demanda para proteger los derechos religiosos de individuos internados en una institución. En los últimos años, la Sección ha presentado demandas en tres casos y Declaraciones de Interés que explicaron la ley en cinco casos presentados por otras partes. Asimismo, la Sección trabaja de cerca con la Sección de Apelación para presentar observaciones amicus curiae que explican cómo RLUIPA debería aplicarse en casos pendientes ante los tribunales federales de apelación. Los enlaces a continuación incluyen varias de las observaciones que redactamos y consejos que publicamos con motivo del décimo aniversario de RLUIPA: «Declaración del Departamento de Justicia sobre las Disposiciones Relacionadas con las Personas Internadas y la ley del Uso de Tierras para Fines Religiosas y Personas Internadas».

Ejemplos de nuestro trabajo con las personas que buscan la libertad de culto en las instituciones

Dieta: En algunos casos, nuestra ejecución es fundamental para proteger la salud y seguridad de individuos internados, así como para promover su rehabilitación y lazo con la comunidad. Por ejemplo, en varios casos se les privo a ciertos individuos de una dieta que fuera congruente con sus prácticas religiosas. Puede haber serias consecuencias de salud cuando una persona se niega a comer porque la comida que tiene a su disposición vulnera sus creencias religiosas. Por lo general, podemos abordar el tema de las restricciones en la práctica religiosa de manera informa al colaborar con funcionarios locales o estatales para garantizar que se vigile la salud del individuo y que se le ofrezca la dieta apropiada. En otros casos debemos llevar a cabo una investigación o presentar una demanda antes de que se le permita a los reclusos ejercer sus creencias religiosas. A modo de ejemplo, tras iniciar una investigación de una cárcel en el estado de Utah, la cárcel empezó a ofrecer comidas veganas a uno de los reclusos que era hindú. Igualmente, una residencia de tercera edad en Nueva York acordó capacitar a su personal para honrar las prácticas religiosas de los residentes sikh, lo que incluyó proporcionar la dieta correspondiente. Incluso tras una investigación algunas jurisdicciones se niegan a proveer la dieta apropiada. Actualmente estamos demandando un estado que se niega a dar a la mayoría de sus reclusos judíos comida kosher.

Longitud de pelo: Sukhjinder Basra ha practicado la fe sikh durante toda su vida. Como sikh religioso, no debe cortarse el pelo ni la barba. Para los sikh, cortarse el pelo o la barba representa una grave transgresión. El Sr. Basra siempre ha dejado su pelo y barba sin cortar. Mientras estuvo recluido en una cárcel de seguridad mediana, se le permitió mantener su barba sin restricción alguna en cuanto a la longitud de la misma. No obstante, tras ser transferido a una cárcel de seguridad mínima, lo castigaron de forma rutinaria por negarse, con base en sus creencias religiosas, a recortarse la barba. Nosotros nos unimos a la demanda del Sr. Basra y finalmente el Estado tuvo que derogar el reglamento que le obligaba al Sr. Basra a recortarse la barba.

Textos religiosos: El Centro de Detención del Condado de Berkeley prohibió una amplia gama de libros, publicaciones y materiales religiosos y educativos, incluyendo el Washington Post, USA Today, el Koran y Our Daily Bread [El pan nuestro de cada día], un oficio religioso cristiano de uso difundido. La División se unió a una demanda en curso contra la oficina del alguacil, manteniendo que tal prohibición representaba una vulneración de la Primera Enmienda, así como de RLUIPA. Finalmente llegamos a un acuerdo y obtuvimos un interdicto de consentimiento. Actualmente los reclusos del centro de detención tienen acceso a una gran variedad de publicaciones y materiales religiosos.

Para más información, pinche en el enlace a continuación:

Actualizado 8 de noviembre de 2023