Indulto Después de Haber Cumplido la Condena
El presidente puede otorgar un indulto a una persona que ha sido convicta en un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, la Corte Superior del Distrito de Columbia o una corte marcial militar. Un indulto es una expresión de perdón y puede ayudar a eliminar algunas de las consecuencias de una condena.
Recursos
- Si usted ha solicitado indulto anteriormente y ha recibido una notificación de que su solicitud ha sido denegada, no hay período de espera para volver a solicitarlo.
- Normas para considerar peticiones de indulto: Sección 9-140.112 del Manual de Justicia
- Cómo Funciona la Clemencia
- Indultos presidenciales: la nueva solicitud de indulto y cómo solicitar un certificado de indulto (grabación de seminario web)
Policies
El Departamento de Justicia tiene como política general no aceptar la tramitación de solicitudes de indulto póstumo por condenas federales. La política contra la tramitación de peticiones de indulto póstumo se fundamenta en la creencia de que es mejor utilizar el tiempo de los funcionarios involucrados en el proceso de clemencia en las solicitudes de indulto y condonación de personas con vida. Es probable que muchas de las solicitudes de indulto póstumo se basen en un reclamo de injusticia manifiesta y, dado que han pasado décadas desde la comisión del delito y que el registro histórico tendría que ser explorado de forma objetiva e integral para investigar tales reclamos, la postura del Departamento es que los limitados recursos disponibles para tramitar solicitudes de indultos presidenciales se dediquen mejor a las solicitudes presentadas por personas vivas que de verdad pueden beneficiarse del otorgamiento de clemencia. La política reconoce también que es menos probable que las solicitudes de indulto póstumo involucren los asuntos que generalmente se exploran en investigaciones de indulto de rutina (tales como los esfuerzos de rehabilitación recientes o en curso de un acusado) y, por lo tanto, es menos probable que se beneficien de las técnicas investigativas que se usan comúnmente en el proceso de indulto.
A pesar de la política del Departamento, ha habido algunos casos en los que los presidentes han indultado a personas que se sabe están fallecidas en el momento en que se les ha otorgado el indulto. Algunos ejemplos son los siguientes:
Henry Ossian Flipper – indulto otorgado por el presidente William Clinton el 19 de febrero de 1999 (descargar orden de clemencia)
Charles Winters - indulto otorgado por el presidente George W. Bush el 1 de enero de 2009 (descargar orden de clemencia)
John Arthur "Jack" Johnson - indulto otorgado por el presidente Donald J. Trump el 24 de mayo de 2018 (descargar orden de clemencia)
El Departamento de Justicia tiene como política general no tramitar solicitudes de indulto por condenas federales por delitos menores debido a que la mayoría de las incapacidades civiles impuestas como resultado de una condena federal son desencadenadas por la condena de un delito grave en vez de un delito menor. Dado este hecho, el punto de vista del Departamento de Justicia es que es mejor utilizar los limitados recursos de la Oficina del Abogado de Indultos para examinar y tramitar solicitudes de indultos de condenas por delitos graves debido a que en tales circunstancias, la compensación solicitada, de ser otorgada, eliminaría las incapacidades civiles y tendría un efecto más significativo en el receptor de la clemencia. Para ser considerado para recibir una dispensa de esta política, en su solicitud de indulto, un solicitante debe proporcionar pruebas concretas de haber sufrido un daño o incapacidad específica que sea directa y exclusivamente atribuible a la condena federal por delito menor.
El Departamento de Justicia tiene como política general no aceptar solicitudes de indulto presentadas por personas que no son residentes de los Estados Unidos. Esta política se basa en la dificultad que representa la no residencia del solicitante cuando se realiza una investigación completa y rigurosa de los antecedentes y actividades personales del solicitante. El Buró Federal de Investigaciones realiza una investigación exhaustiva con el objeto de determinar el mérito del solicitante para recibir el indulto. Por lo tanto, no abriremos un expediente de clemencia nuevo para una persona que no sea residente a menos que el liderazgo del Departamento o el presidente así lo indique.
Si usted está solicitando indulto de solo una condena de corte marcial, debe presentar su petición llenada directamente al secretario del departamento militar que tuvo la jurisdicción original de su caso. Si no puede presentar la solicitud directamente a las Fuerzas Armadas, nuestra oficina le puede ayudar reenviándoles la información. Las direcciones para presentar una solicitud de indulto de una condena de corte marcial son las siguientes:
U.S. Army:
Office of the Judge Advocate General
ATTN: Criminal Law Division (DAJA-CL)
2200 Army Pentagon
Washington, DC 20310
usarmy.pentagon.hqda-otjag.list.cld-ops-army-executive-pardons@army.mil (NOTA: El Departamento del Ejército acepta solicitudes de indulto si se envían en un solo documento PDF y el tamaño del archivo no supera 10MB.)
U.S. Navy/U.S. Marine Corps:
Office of the Judge Advocate General
Criminal Law Division (Code 20)
1254 Charles Morris Street S.E.,
Suite B01
Washington Navy Yard, D.C. 20374
NavyPardonRequests@us.navy.mil (NOTA: El Departamento de la Armada acepta solicitudes de indulto si se envían en un solo documento PDF y el tamaño del archivo no supera 10MB.)
U.S. Air Force:
Office of the Judge Advocate General
Attention: AF/JAJI
1500 W. Perimeter Road
Suite 1300
Joint Base Andrews Naval Air Facility, MD 20762
U.S. Coast Guard
Commandant (CG-LMJ)
U.S. Coast Guard Headquarters
2703 Martin Luther King Jr Ave SE
Washington, DC 20032
Sírvase tener en cuenta que recibir un indulto por un delito militar no cambiará la naturaleza de una baja militar. Una promoción u otro cambio a una baja militar solo se puede lograr mediante la acción de las autoridades militares competentes. Para solicitar una revisión de una baja militar, usted debe escribirle a la rama militar relevante a la dirección que se indica a continuación:
U.S. Army:
Army Review Boards Agency
251 18th Street South
Arlington, Virginia 22202-4508
Apply online
U.S. Navy/U.S. Marine Corps:
Secretary of the Navy
Naval Council of Personnel Records
702 Kennon Street, SE
Suite 309
Washington Navy Yard, DC 20374-5023
U.S. Air Force:
Air Force Review Boards AgencySAF/MRBC (AFBCMR)
3351 Celmers Lane
Joint Base Andrews, MD 20762-6435
U.S. Coast Guard
Commandant (CG-133)
Discharge Review Board
US Coast Guard Stop 7907
2703 Martin Luther King Jr. Ave SE
Washington, DC 20593-7907
https://www.uscg.mil/Resources/legal/DRB/