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Comunicado de prensa

El Departamento de Justicia controlará las elecciones en 18 estados el Día de Elecciones

Para Divulgacion Inmediata
Oficina de Asuntos Públicos

WASHINGTON – El Departamento de Justicia anunció hoy que la División de Derechos Civiles planea distribuir más de 400 observadores federales y personal del Departamento a 30 jurisdicciones en 18 estados para la elección general del 2 de noviembre de 2010.

Si bien los gobiernos estatales y locales tienen la principal responsabilidad de administrar las elecciones, bajo las leyes electorales federales, la División de Derechos Civiles tiene la responsabilidad y el compromiso de proteger los derechos de todos los ciudadanos a acceso a la votación el Día de Elecciones.

En los días anteriores al Día de Elecciones a lo largo del mismo, miembros del personal de la División de Derechos Civiles estarán disponibles en un número de teléfono con llamada sin cargo para recibir quejas relacionadas con el acceso a la votación (800) 253-3931, línea TTY (877) 267-8971, incluidos alegatos de intimidación o coerción de electores debido a su raza, color origen nacional o religión. Además, las personas también pueden denunciar quejas, problemas o inquietudes asociadas al voto a través del Internet. Se pueden presentar formularios a través de un enlace en el portal del Departamento: www.justice.gov/

Se ocupan de los alegatos de fraude electoral las 94 Fiscalías Federales de todo el país y la Sección de Integridad Pública de la División Criminal. Se pueden dirigir quejas a cualquiera de las Fiscalías Federales locales, las oficinas locales del Buró Federal de Investigaciones [Federal Bureau of Investigation (FBI)] o la Sección de Integridad Pública al (202) 514-1412.

Desde que se promulgó la Ley de Derechos Electorales en 1 965, el Departamento ha enviado regularmente a observadores y controladores a todo el país para proteger los derechos de los electores. La Ley de Derechos Electorales prohíbe la discriminación en el proceso de elecciones con base en raza, color o pertenencia a un grupo de idioma minoritario. Además, la ley exige que ciertas jurisdicciones cubiertas provean asistencia idiomática durante el proceso de elecciones. Según la Ley de Derechos Electorales, el Departamento está autorizado a solicitar a la Oficina de Administración de Personal que envíe observadores federales a áreas con cobertura certificada por un tribunal federal o por el Secretario de Justicia de los Estados Unidos. El Departamento también puede enviar observadores de su propio personal a elecciones en otras jurisdicciones.

El Día de las Elecciones, los observadores federales observarán las actividades de los lugares de votación en 16 jurisdicciones:

  • Condado de Autauga, Ala.
  • Bethel, Alaska;
  • Condados Apache y Navajo, Ariz.
  • Condado de Riverside, Calif.
  • Condado de Randolph Ga.;
  • Condado de Kane Ill.
  • Condado de Salem (Penns Grove), N.J.;
  • Condados de Cibola y Sandoval, N.M.
  • Condado de Cuyahoga, Ohio;
  • Condado de Shannon; S.D.; y
  • Condados de Dallas, Fort Bend, Galveston y Williamson, Texas.

Personal del Departamento de Justicia observarà las elecciones en 14 jurisdicciones adicionales: 

  • Condado de Maricopa, Ariz.;
  • Condado de Alameda, Calif.
  • Condado de Seminole Fla.;
  • Honolulu, Hawai;
  • Condado de Neshoba, Miss.;
  • Condado de Colfax Neb.
  • Condado de Passaic N.J.
  • Condado de Orange N.Y.
  • Condado de Lorain, Ohio;
  • Filadelfia Pa.
  • Condados de Bennett y Todd, S.D.;
  • Condado de Shelby Tenn.; y
  • Condado de Harris, Texas.

Los observadores y el personal del Departamento reunirán información sobre si los electores están sujetos a distintas calificaciones o procedimientos electores con base en raza, color o pertenencia a un grupo de idioma minoritario; si las jurisdicciones están cumpliendo con las disposiciones de idioma minoritario de la Ley de Derechos Electorales; si las jurisdicciones permiten que los electores reciban asistencia de una persona de su elección si el elector es ciego, discapacitado o no sabe o está imposibilitado de leer o escribir; si las jurisdicciones permiten que electores con discapacidades emitan un voto privado e independiente; y si las jurisdicciones cumplen con las exigencias de voto provisional de la Ley Ayude a los Estados Unidos a Votar. Para ayudar con estas consultas, el Departamento ha destacado a observadores y consultores que hablan Español y una variedad de idiomas asiáticos e indígenas estadounidenses. Tanto los observadores federales como el personal del Departamento coordinarán actividades de observación, y abogados del Departamento mantienen contacto con autoridades electorales locales.

Para obtener más información sobre la Ley de Derechos Electorales y otras leyes federales asociadas a elecciones y votación, visite el portal de la División de Derechos Civiles en www.usdoj.gov/crt/voting

Actualizado 20 de noviembre de 2014

Número de comunicado de prensa: 10-1235