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Derechos de Las Víctimas



¿Qué derechos federales tienen las víctimas de delitos?

Hay dos leyes federales que describen las responsabilidades del gobierno federal hacia las víctimas de delitos. La Ley de derechos y restitución de víctimas (VRRA) (S. 20141, T. 34, Cód. de EE. UU.) describe los servicios que el gobierno federal está obligado a proporcionar a las víctimas de delitos federales. La Ley para los derechos de las víctimas de delitos (CVRA) (S. 3771, T. 18, Cód. de EE. UU.) establece los derechos que tiene una persona como víctima de un delito. Para fines de estos derechos y servicios, las víctimas se definen de maneras específicas por la ley.

En virtud de la Ley de derechos y restitución de víctimas (VRRA), S. 20141, T. 34, Cód. de EE. UU., algunos de los servicios que las víctimas tienen derecho a recibir son:

  • Estar informadas del lugar donde pueden recibir servicios médicos y sociales
  • Estar informadas de los programas públicos y privados disponibles para obtener asesoramiento, tratamiento y otros servicios de apoyo
  • Recibir una protección razonable de un presunto infractor y de las personas que actúan en confabulación con o a petición del presunto infractor
  • Estar enteradas de la situación de la investigación de un delito, en la medida que sea adecuado y no interfiera en la investigación
  • Mantener en buenas condiciones los bienes personales que se conservan para fines de pruebas y devolverlos en cuanto ya no sean necesarios para fines de pruebas

La VRRA establece que la víctima de un delito es una persona que ha sufrido directamente daño físico, emocional o pecuniario (financiero) a causa de un delito. Si la víctima de un delito tiene menos de 18 años, es incompetente, está discapacitada o ha fallecido, los servicios se deben proporcionar a uno de los siguientes representantes de la víctima (en orden de preferencia): un cónyuge, tutor legal, padre/madre, hijo(a), hermano(a), otro familiar u otra persona nombrada por un tribunal. Es posible identificar y proporcionar servicios a más de un representante de la víctima, según las circunstancias. Bajo ninguna circunstancia se tratará como representante de una víctima a una persona culpable (responsable) del delito.

Además, según la Ley para los derechos de víctimas de delitos (CVRA), S. 3771, T. 18, Cód. de EE. UU., las víctimas tienen los siguientes derechos:

  • El derecho a estar razonablemente protegidas del acusado
  • El derecho a recibir un aviso razonable, preciso y oportuno de cualquier proceso judicial público o proceso judicial de libertad condicional, relacionado con el delito, o de la excarcelación o fuga del acusado
  • El derecho a que no se les excluya de ningún proceso judicial público, a menos que el tribunal, después de recibir pruebas claras y convincentes, determina que el testimonio de la víctima se alteraría sustancialmente si la víctima oye otros testimonios en ese proceso judicial
  • El derecho a que se les escuche razonablemente en un proceso judicial público en el tribunal de distrito en lo referente a la excarcelación del infractor, negociación de culpabilidad, declaración de sentencia o proceso judicial de libertad condicional
  • El derecho razonable a conferenciar con el abogado del gobierno en el caso
  • El derecho a recibir una restitución completa y oportuna como lo establece la ley
  • El derecho a procesos judiciales sin estar sujetas a demoras irrazonables
  • El derecho a que las traten justamente y con respeto tomando en cuenta la dignidad y privacidad de la víctima
  • El derecho a estar informadas oportunamente sobre cualquier negociación de culpabilidad o un acuerdo de enjuiciamiento diferido
  • El derecho a estar informadas de los derechos en virtud de esta sección y los servicios descritos en la sección 503(c) de la Ley de derechos y restitución de víctimas de 1990 (S. 20141(c), T. 34, Cód. de EE. UU. y proporcionarles información de contactos para la Oficina del Defensor de los Derechos de las Víctimas del Departamento de Justicia. La información de contacto del defensor de los derechos de las víctimas es eousa.VictimOmbudsman@usdoj.gov si una víctima considera que un empleado del Departamento de Justicia no le ha proporcionado sus derechos en virtud de la Ley para los derechos de las víctimas de delitos (CVRA)
     

La ley CVRA establece que la víctima de un delito es una persona que se ha visto perjudicada, directa y cercanamente (de manera física, emocional o financiera), por la comisión de un delito federal o un delito en el Distrito de Columbia. En caso de la víctima de un delito menor de 18 años, incompetente, discapacitada o fallecida, los tutores legales de la víctima del delito o los representantes del patrimonio de la víctima del delito, los familiares u otras personas nombradas como apropiadas por el tribunal, pueden asumir los derechos de la víctima del delito siempre y cuando dicha persona no sea un acusado en el delito que se está investigando o enjuiciando. Los ciudadanos extranjeros pueden ser víctimas en algunos casos. Los negocios, corporaciones y organizaciones sin fines de lucro pueden ser víctimas elegibles, y se debe nombrar a un representante autorizado de la entidad para fines de las notificaciones.

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Actualizado 22 de septiembre de 2023