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Comunicado de prensa

El Departamento deJusticia exige que GrafTech International realice cambios clave en contratosde suministro a fin de proseguir con su adquisición de Seadrift LP

Para Divulgacion Inmediata
Oficina de Asuntos Públicos
Removal of Audit Rights and Most Favored Nation Pricing Provision Along with Reporting And Firewall Requirements Will Preserve Competition in the Production and Sale of a Critical Petroleum Product

WASHINGTON – El Departamento de Justicia anunció hoy que ha logrado un acuerdo conciliatorio que exigirá que GrafTech International Ltd., un importante productor de electrodos de grafito, realice modificaciones importantes en su acuerdo de provisión con ConocoPhillips Company, junto con obligaciones de emisión de informes y firewall, a fin de proseguir con su adquisición de Seadrift Coke LP propuesta.

El Departamento dijo que, en su forma actual, el acuerdo de suministro GraftTech-Conoco y arreglos de provisión continua propuestos podrían estimular el intercambio de información de precios y salidas o permitir la coordinación entre competidores - Conoco y Seadrift - para la producción y la venta de un producto de petróleo crítico utilizado en la producción de electrodos de grafito. El Departamento dijo que exigir a GrafTech que eliminara ciertas disposiciones del acuerdo de suministro entre GraftTech y Conoco junto con la provisión de informes a pedido y utilización de capacidad e implementación de firewalls elimina la habilidad y el estimulo para que GraftTech y Conoco coordinen el precio y la salida después de la adquisición.

La División Antimonopolios del Departamento de Justicia presentó una demanda civil antimonopolios en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Columbia para evitar que la adquisición propuesta extendiera las disposiciones de auditoría y nación más favorecida [most favored nation (MFN)] bajo el acuerdo de provisión por Conoco a Seadrift e impusiera condiciones como resultado del arreglo de suministro continuo. Al mismo tiempo, el Departamento presentó una propuesta de acuerdo conciliatorio que, si es aprobada por el tribunal, resolvería las inquietudes en la demanda respecto de la competencia.

Los electrodos de grafito son utilizados por fabricantes de acero para conducir electricidad hacia hornos de arco eléctrico, los cuales derriten acero para una variedad de aplicaciones. El acuerdo de suministro se refiere aun producto de petróleo crítico llamado aguja de coque de petróleo, el cual es un suministro importante para la producción de electrodos de grafito. Seadrift fabrica agujas de coque de petróleo.

"El acuerdo propuesto elimina un medio de potencial coordinación de precios y producción que probablemente resultaría en precios más altos y suministro reducido para los consumidores de este producto de petróleo crítico", dijo Christine Varney, Secretaria de Justicia Auxiliar a cargo de la División Antimonopolios del Departamento de Justicia. "Al mismo tiempo, el acuerdo permitirá mejoras de calidad por GrafTech en los equipos y procesos de Seadrift, en beneficio de los consumidores".

La demanda entablada por el Departamento alega que el acuerdo de suministro GrafTech-Conoco incluye disposiciones tales como precios MFN, los cuales, combinados con el derecho de GrafTech a auditar los libros, registros y documentos de Conoco, podría estimular el intercambio de información contemporánea específica a clientes entre los competidores Conoco y Seadrift después de la adquisición. En este caso, la disposición de MFN hubiera exigido que Conoco garantizara que ningún otro cliente puede recibir un precio más bajo que GrafTech. Las obligaciones de emisión de informes e implementación de firewalls reducen la posibilidad de coordinación de precios o producción como resultado de arreglos de provisión continua.

La inclusión de las exigencias de emisión de informes y firewalls en lo que se refiere al acuerdo propuesto, provee una herramienta importante en la labor de la División Antimonopolios de asegurar que la competencia permanezca en este ramo, agregó Varney.

El acuerdo conciliatorio propuesto exige que GrafTech elimine los derechos de auditoría y precios MFN de su acuerdo de suministro con Conoco, y acepte no incluir disposiciones similares en futuros acuerdos de suministro durante el plazo de 10 años del decreto por consentimiento. Durante dicho tiempo, GrafTech también debe proveer al Departamento copias de todos los acuerdos de suministro con Conoco, así como copias de documentos comerciales relacionados con la producción, la capacidad y las ventas. El acuerdo conciliatorio también establece firewalls que protegen datos confidenciales y valiosos de la competencia. Las exigencias de emisión de informes e implementación de firewalls asegurarán que GrafTech no pueda compartir información confidencial de Conoco con empleados de Seadrift, que GrafTech no pueda compartir cierta información de Seadrift con Conoco, y que Seadrift no pueda compartir información confidencial de clientes con GrafTech.

GrafTech es una empresa establecida en Delaware con sede central en Parma, Ohio. GrafTech produce electrodos de grafito en establecimientos en México, Brasil, África, Francia y España. En 2009, los ingresos de GrafTech provenientes de la venta de electrodos de grafito fueron de aproximadamente $483 millones de dólares.

Seadrift es una sociedad limitada de Delaware, con sede en Port Lavaca, Texas. Seadrift produce aguja de coque de petróleo en una planta de manufactura en Port Lavaca que envía coque de petróleo a todo el mundo. En 2009, los ingresos de Seadrift fueron de aproximadamente $62 millones de dólares.

Como lo requiere la Ley Tunney, el acuerdo conciliatorio propuesto, junto con una declaración de impacto sobre la competencia, será publicado en el Registro Federal. Cualquier persona puede presentar comentarios por escrito relacionados con el acuerdo conciliatorio propuesto durante un periodo de comentario de 60 días a Maribeth Petrizzi, Chief, Litigation II Section, 450 Fifth Street, N.W., Suite 8700, Washington, D.C. 20530. Al finalizar el periodo de comentario de 60 días, el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Columbia puede firmar el acuerdo conciliatorio propuesto al determinar que el mismo es de interés público.

Actualizado 20 de noviembre de 2014

Número de comunicado de prensa: 10-1360