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Sobre la Oficina del Abogado de Indultos
La Oficina del Abogado de Indultos, en consulta con el Secretario de Justicia de los Estados Unidos o su delegado, asiste al Presidente en el ejercicio de la clemencia ejecutiva, según lo autorizado bajo el Artículo II, Sección 2, de la Constitución. De acuerdo a la Constitución, el poder de clemencia del Presidente se extiende solamente a delitos federales. Todas las peticiones de clemencia ejecutiva para delitos federales son dirigidas al Abogado de Indultos para su investigación y revisión. El Abogado de Indultos prepara la recomendación del Departamento de Justicia al Presidente para las disposiciones finales de cada solicitud. La clemencia ejecutiva puede tomar varias formas, incluidos el perdón, la conmutación de la sentencia, la remisión de la multa o restitución, y la suspensión temporal del castigo.
Recursos útiles
- Elija el formulario de solicitud de clemencia correcto.
- Vea las respuestas a las preguntas frecuentes.
Cómo solicitar la clemencia ejecutiva
Un infractor federal que desee solicitar la clemencia ejecutiva debe saber las Reglas que gobiernan las peticiones de clemencia ejecutiva, incluidos los requisitos de elegibilidad. Un infractor que reúna los requisitos necesarios debe seleccionar y llenar cuidadosamente la petición correspondiente, y luego enviarla directamente a la Oficina del Abogado de Indultos. El proceso de clemencia puede ser largo, y no se garantiza que el Presidente tome su decisión dentro de un plazo determinado. No obstante, se le notificará a un peticionario cuando haya acontecido una acción final. Un infractor puede solicitar la clemencia ejecutiva utilizando los servicios de un abogado o bajo su propia representación.