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Preguntas Frecuentes

Sí. Si su solicitud fue denegada, le invitamos a volver a presentarla. NO tiene que esperar para presentar una solicitud nueva. Su solicitud nueva es una oportunidad de actualizar cualquier cosa que haya cambiado desde que presentó su última solicitud.

Si opta por volver a presentar una solicitud, puede usar nuestros formularios de solicitud nuevos y mejorados. Los formularios nuevos ya están disponibles y pronto estarán disponibles en español.

Puede hacer una búsqueda en nuestro buscador de casos para ver si su solicitud está pendiente.

Si su solicitud está pendiente, NO tiene que presentar una solicitud nueva. Sin embargo, nos puede proporcionar información actualizada en cualquier momento por correo regular o correo electrónico en USPardon.Attorney@usdoj.gov. Tenga la bondad de hacer referencia a su número de caso de clemencia si está disponible. Toda información nueva que nos envíe será agregada a su expediente de caso existente y esta se tomará en consideración durante el proceso de revisión.

La responsabilidad de ejercer el poder de indulto conferido al Presidente por el Artículo II, sección 2, de la Constitución fue compartida por el Secretario de Estado y el Fiscal General de del 1789 al 1853. El Fiscal General tenía la responsabilidad administrativa de revisar las solicitudes de indulto, 1853-70, aunque el Departamento de Estado continuó emitiendo órdenes de indulto hasta que una orden presidencial del 6 de junio de 1893 transfirió esta función al Departamento de Justicia. Las responsabilidades de indulto fueron delegadas a la Oficina del Secretario de Indultos, establecida en la Fiscalía General por la ley del 3 de marzo de 1865 (13 Stat. 516). La Oficina del Secretario de Indultos se convirtió en un componente del recién creado Departamento de Justicia, de conformidad con la facultad de la ley  del 22 de junio de 1870 (16 Stat. 162). Fue reemplazada por la Oficina del Abogado a Cargo de Indultos, establecida en el Departamento de Justicia por la ley del 3 de marzo de 1891 (26 Stat. 946), y designó de nuevo a la Oficina del Abogado de Indultos en 1894. VÉASE 204.1.

Las normas contenidas en 28 CFR §§ 1.1 a 1.11 son solo para asesorar y para orientación interna del personal del Departamento de Justicia. No crean derechos exigibles en las personas que solicitan clemencia ejecutiva, ni restringen la autoridad otorgada al Presidente en virtud del Artículo II, Sección 2 de la Constitución.

Sería muy inusual, pero ha habido algunos casos en los que se indultó a personas que no habían sido imputadas de ningún delito, incluido el indulto por parte del Presidente Gerald Ford al Presidente Richard Nixon después del Watergate, el indulto por parte del Presidente Jimmy Carter a los prófugos de Vietnam y el indulto por parte del Presidente George H.W. a Caspar Weinberger. El Presidente Donald J. Trump indultó a Joseph Arpaio y a otros después de que fueran imputados y condenados, pero antes de la sentencia. Véase Indultos otorgados por el Presidente Donald Trump (justice.gov)

No. El poder de clemencia del Presidente es conferido por el Artículo II, Sección 2, Cláusula 1 de la Constitución de los Estados Unidos, que dispone lo siguiente: “El presidente . . . tendrá facultad para otorgar suspensiones e indultos por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de moción de censura”. Por lo tanto, la autoridad del Presidente para otorgar clemencia se limita a delitos federales y delitos enjuiciados por el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en nombre de los Estados Unidos en el Tribunal Superior de D.C. Un delito que infringe una ley estatal no es un delito contra los Estados Unidos. Una persona que desee solicitar un indulto o la conmutación de la pena por un delito estatal debe comunicarse con las autoridades del estado en el que se produjo la condena. Tales autoridades estatales suelen ser el Gobernador o una junta estatal de indultos y/o libertad condicional, si el gobierno estatal ha creado dicha junta.

Solo el Presidente puede otorgar clemencia por delitos del Código de D.C. Para ser considerado para la clemencia, debe presentar una solicitud a la Oficina del Abogado de Indultos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. La Junta de Clemencia de D.C. puede proporcionarle una carta de recomendación para su solicitud de clemencia. Para solicitar una carta de recomendación de la Junta de Clemencia de DC, vaya a https://clemency.dc.gov/page/apply.

En el sistema federal, la conmutación de la pena y el indulto son formas diferentes de clemencia ejecutiva, que es un término amplio que se aplica al poder constitucional del Presidente de ejercer indulgencia hacia las personas que han cometido delitos federales. La conmutación de la pena reduce total o parcialmente la sentencia que se está cumpliendo en ese momento, pero no cambia el hecho de la condena, no implica la inocencia, ni elimina las inhabilidades civiles que corresponden a la persona condenada como resultado de la condena penal. Una conmutación puede incluir la remisión (liberación) de las obligaciones financieras que se imponen como parte de una sentencia, como el pago de una multa o restitución. Una remisión se aplica solo a la parte de la obligación financiera que aún no ha sido pagada. La conmutación de la pena no tiene efecto sobre el estatus migratorio de una persona y no impedirá la expulsión o deportación de los Estados Unidos. Para ser elegible para solicitar la conmutación de la pena, una persona debe haberse presentado en prisión para comenzar a cumplir su sentencia y no puede impugnar su condena en los tribunales. Un indulto es una expresión del perdón del Presidente y, por lo general, se otorga en reconocimiento de la aceptación de la responsabilidad del delito por el solicitante  y la buena conducta establecida durante un período de tiempo significativo después de la condena o el cumplimiento de la sentencia. No significa inocencia. Sin embargo, elimina las inhabilidades civiles; -por ejemplo, las restricciones al derecho a votar, a ocupar un cargo estatal o local, o a formar parte de un jurado-, impuestas debido a la condena por la que se solicita el indulto, y debe disminuir el estigma que surge de la condena. También puede ser útil para obtener licencias, fianzas o empleo. En algunas circunstancias, pero no en todas, un indulto eliminará la base legal para la expulsión o deportación de los Estados Unidos. De conformidad con las Reglas que rigen las solicitudes de clemencia ejecutiva, que están disponibles en este sitio web, una persona no es elegible para solicitar un indulto presidencial hasta que haya transcurrido un mínimo de cinco años desde su liberación de cualquier forma de confinamiento que se le haya impuesto, como parte de una sentencia por su condena penal más reciente, sea o no la condena por la que solicita el indulto.

No necesariamente. Algunos estados, pero no todos, han instituido procedimientos para restaurar a sus ciudadanos ciertos derechos civiles básicos, como el derecho a votar, ocupar un cargo político o formar parte de un jurado, incluso si la condena por delito grave inelegible se produjo en un tribunal federal. Una persona que esté considerando solicitar un indulto presidencial únicamente para restaurar tales derechos puede ponerse en contacto con las autoridades de clemencia correspondientes dentro del estado de su residencia para determinar si tal procedimiento existe en ese estado

Sí. En la actualidad, el indulto presidencial es el único medio por el cual una persona condenada por un delito grave federal puede obtener reparación de las inhabilidades federales relacionadas con armas de fuego. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema que interpreta las leyes federales sobre armas de fuego, una restauración estatal de los derechos civiles no elimina la inhabilidad federal relacionada con armas de fuego que surge de una condena por un delito federal. Esa reparación solo se puede proporcionar a través de una acción conforme a la ley federal. Aunque 18 U.S.C. § 925(c) establece que el Fiscal General puede otorgar alivio de las inhabilidades federales relacionadas con armas de fuego “si se establece a su satisfacción que . . . es probable que el solicitante no actúe de manera peligrosa para la seguridad pública y que la concesión de la reparación no sea contraria al interés público”, actualmente no hay medios para obtener reparación a través de este mecanismo. Desde el año fiscal 1992, el Congreso ha prohibido que la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, la agencia responsable de procesar dichas solicitudes, gaste los fondos asignados para investigar o actuar sobre las solicitudes de dicha reparación. En consecuencia, en este momento un indulto presidencial es el único medio por el cual una persona condenada por un delito federal puede obtener esta reparación.

No. El proceso de clemencia ejecutiva está destinado a ser accesible para TODOS los solicitantes elegibles, ya sea que estén o no representados por un abogado, y comienza con la presentación de la solicitud de clemencia correspondiente. De hecho, la mayoría de las solicitudes de clemencia las presentan personas que no están representadas por un abogado. Los formularios de solicitud están disponibles en este sitio web. Si tiene preguntas sobre la solicitud mientras la completa o ayuda a otra persona a completarla, puede comunicarse con el abogado de indultos en USPardon.Attorney@usdoj.gov para pedir una aclaración, pero tenga en cuenta que no podemos brindarle asesoramiento legal. Si un solicitante de indulto presenta una solicitud que está incompleta o no responde suficientemente las preguntas planteadas, el abogado de indultos se comunicará con el solicitante a través de cualquier medio de comunicación a través del cual nos contactaron y le explicará qué información adicional se necesita.

No. El proceso de clemencia ejecutiva es un proceso escrito. El Abogado de Indultos no celebra ninguna audiencia sobre ninguna solicitud de conmutación o indulto. Sin embargo, en el procesamiento de una solicitud de indulto, se realiza una investigación exhaustiva de la vida del solicitante posterior a la condena, que puede incluir una investigación de antecedentes realizada por la Oficina Federal de Investigaciones. Como cuestión general, si un solicitante desea que se considere información específica en relación con su solicitud de clemencia, debe enviar esa información por escrito al Abogado de Indultos. Puede hacerlo en cualquier momento mientras la solicitud esté pendiente.

Un solicitante de clemencia, o cualquier tercero, es libre de enviar cualquier documentación u otra información escrita que crea que tiene relación con la idoneidad del solicitante para la clemencia para que ésta pueda ser considerada en relación con la solicitud. Recomendamos que una persona que desee presentar un documento al Abogado de Indultos envíe una copia del escrito en lugar del documento original, ya que el escrito formará parte del expediente ejecutivo de clemencia del solicitante. Debido a la naturaleza del sistema de seguimiento de casos, el Abogado de Indultos no puede hacer que la información registrada en los medios digitales forme parte del expediente de un solicitante. Por lo tanto, la oficina no acepta información presentada en dichos formatos.

Sí. Excepto en las situaciones en las que una solicitud debe cerrarse administrativamente porque (1) el solicitante retira su solicitud de consideración, (2) el solicitante no responde nunca a una solicitud de información requerida por parte del Abogado de Indultos, (3) el solicitante fallece antes de que se tome una decisión sobre su solicitud, (4) nos enteramos durante el curso de nuestra revisión  que el solicitante ya no es residente de los Estados Unidos, (5) el solicitante es liberado de una prisión federal durante el procesamiento de una petición de conmutación, que busca únicamente la reducción de su sentencia de prisión, o (6) nos enteramos de que el solicitante aún no ha agotado todos los recursos legales o tiene un litigio pendiente; cada solicitud de clemencia presentada al Abogado de Indultos sigue el proceso descrito anteriormente y es decidida por el Presidente. Téngase en cuenta que, si el Abogado de Indultos se entera de que hay una petición pendiente de liberación compasiva para un solicitante con un caso abierto, el Abogado de Indultos puede determinar que, el cierre administrativo del caso no sirve a los intereses de la justicia.

No. Cada solicitud de clemencia presentada al Abogado de Indultos es decidida por el Presidente, excepto en situaciones en las que la solicitud debe cerrarse administrativamente porque (1) el solicitante retira su solicitud de consideración, (2) el solicitante no responde nunca a una solicitud de información requerida por parte del Abogado de Indultos, (3) el solicitante fallece antes de que se tome una decisión sobre su solicitud, (4) nos enteramos durante el curso de nuestra revisión  que el solicitante ya no es residente de los Estados Unidos, (5) el solicitante es liberado de una prisión federal durante el procesamiento de una petición de conmutación, que busca únicamente la reducción de su sentencia de prisión, o (6) nos enteramos de que el solicitante aún no ha agotado todos los recursos legales o tiene un litigio pendiente (sin incluir peticiones de liberación compasiva en las que se determina que la solicitud debe permanecer abierta en interés de la justicia). En consecuencia, si el Presidente saliente no llega a una decisión antes del final de su mandato electo, la solicitud de clemencia permanecerá abierta hasta que la resuelva un Presidente posterior. Si bien tanto el Departamento de Justicia como el Presidente hacen todo lo posible para resolver las solicitudes de clemencia de manera oportuna, no hay garantía de que el Presidente decida una solicitud presentada durante una administración. Si un solicitante no ha recibido una notificación de denegación del Abogado de Indultos, entonces el solicitante puede suponer que la solicitud sigue pendiente y se extenderá a la próxima administración. El estado de los casos de clemencia presentados desde 1989 a través del Departamento de Justicia, y siempre se pueden confirmar en nuestro sitio web en Buscar el estatus de un caso de clemencia para casos abiertos desde 1989 | INDULTO | Departamento de Justicia.

No. La eliminación de antecedentes penales es un recurso judicial que rara vez otorga el tribunal y no puede otorgarse dentro del Departamento de Justicia, ni por el Presidente. También tenga en cuenta que, si se le concediera un indulto presidencial, el delito indultado no se eliminaría de sus antecedentes penales. En cambio, tanto la condena federal como el indulto aparecerán en su registro. Sin embargo, un indulto facilitará la eliminación de las inhabilidades legales impuestas a causa de la condena y debería disminuir hasta cierto punto el estigma que surge de la condena. Además, el indulto puede ser útil para obtener licencias, fianzas o empleo. Si busca la eliminación del registro de un delito federal, comuníquese con el tribunal de condena. Si busca la eliminación del registro de una condena estatal, para la cual la Oficina del Abogado de Indultos tampoco tiene autoridad para tratar; los estados tienen diferentes procedimientos para “borrar” una condena o “limpiar” el registro de una condena penal. Para solicitar reparación de una condena estatal  y obtener ayuda, debe comunicarse con el Gobernador o el Fiscal General del estado en el cual usted fue condenado.

En general, los Presidentes en los últimos tiempos rara vez han anunciado sus motivos para conceder o denegar la clemencia, aunque el Presidente puede optar por hacerlo en un caso determinado. De acuerdo con la política de desde hace tiempo, si el Presidente no emite una declaración pública sobre su acción en un asunto de clemencia, el Departamento de Justicia no da ninguna explicación. Además, las comunicaciones colegiadas relacionadas con la toma de decisiones presidenciales y de agencias, son confidenciales y no están disponibles según la jurisprudencia existente que interpreta la Ley de Libertad de Información y la Ley de Privacidad.

Las concesiones presidenciales son un asunto de registro público, por lo que inmediatamente después de la acción presidencial, el nombre de cada persona a la que se otorgó el indulto o la conmutación, junto con el distrito en el que fueron condenados, el año de la sentencia, el delito y la fecha, en que el Presidente concedió su solicitud se hacen públicos en una lista en el sitio web de la Oficina del Abogado de Indultos. Esta información también puede publicarse en el sitio web de la Casa Blanca e incluirse en comunicados de prensa emitidos por el Departamento o la Casa Blanca. Además, de conformidad con el fallo de la Corte Federal del Distrito de Columbia en Lardner v. Department of Justice, 638 F.Supp.2d 14 (D.D.C. 2009), ratificada, Lardner v. United States Department of Justice, Núm. 09-5337, 2010 WL 4366062 (D.C. Cir. 28 de octubre de 2010) (sin publicar), la Oficina del Abogado de Indultos está obligada a divulgar las listas existentes de los nombres de las personas a las que el Presidente les ha denegado el indulto ejecutivo a cualquier persona que solicite dichos registros de conformidad con la Ley de Libertad de Información. Dada la frecuencia de tales solicitudes, la Oficina del Abogado de Indultos ha comenzado a divulgar de manera proactiva en nuestro sitio web los nombres de las personas a las que el Presidente les ha denegado el indulto ejecutivo, de conformidad con nuestras obligaciones de la Ley de Libertad de Información.

La Ley Federal de Correccionales para Jóvenes (YCA, por sus siglas en inglés) se promulgó en 1950 para brindar alternativas de sentencia para los delincuentes juveniles. La YCA fue derogada en 1984. Si una persona sentenciada en virtud de la YCA fue liberada del encarcelamiento o liberada de la libertad probatoria, antes de la expiración del período máximo sentenciado, la condena quedaba automáticamente anulada luego de que el tribunal de sentencia emitiera un certificado de anulación. Desafortunadamente, el certificado requerido para anular la condena a menudo no se emitió en consecuencia; dejando así intacta la condena. Si fue condenado en virtud de la YCA y está en posesión del certificado de anulación emitido por el tribunal, de hecho, no existe condena que indultar. Nuestra oficina, por lo tanto, no podría procesar su solicitud, y es posible que desee comunicarse con la oficina de la división más cercana del FBI y solicitar que su registro de antecedentes penales se modifique adecuadamente para reflejar la inexistencia de la condena. Si cree que fue condenado en virtud de la YCA, pero no está en posesión del certificado de anulación, entonces su condena aún puede mantenerse y puede presentar una solicitud de indulto. Si podemos obtener pruebas de que, de hecho, se emitió un certificado de anulación en su caso, se le notificará ese hecho y el expediente de su caso se cerrará administrativamente. Si no podemos concluir que se emitió un certificado de anulación en su caso, procesaremos su solicitud de indulto en su totalidad. 

Todas las consultas de los medios y las solicitudes de entrevistas deben dirigirse a la Oficina de Asuntos Públicos del Departamento. La Oficina de Asuntos Públicos es responsable de garantizar que el público y los medios, estén informados sobre las actividades del Departamento y las prioridades y políticas del Fiscal General y el Presidente con respecto a la aplicación de la ley y los asuntos legales, incluido el rol del Departamento en el proceso ejecutivo de clemencia. Visite su sitio web en https://www.justice.gov/opa/contact-office o llámelos al (202) 514-2007.

Actualizado 8 de agosto de 2024