Pasar al contenido principal
Comunicado de prensa

El Departamento de Justicia llega a un acuerdo con la Policía de Antioch, California, para resolver la investigación de discriminación por motivos de raza

Para Divulgacion Inmediata
Oficina de Asuntos Públicos

El Departamento de Justicia anunció hoy un acuerdo con la Policía de Antioch, California (APD, por sus siglas en inglés) y la Ciudad de Antioch para resolver una investigación de conducta racista y discriminatoria de agentes de la APD contra miembros del público en Antioch.

El Departamento inició su investigación después de la divulgación pública de mensajes de texto discriminatorios que decenas de miembros del personal de la APD supuestamente intercambiaron entre septiembre del 2019 y enero del 2022. La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia y la Fiscalía Federal para el Distrito Norte de California investigaron conjuntamente el cumplimiento de la APD con el Título VI de la ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VI) y las disposiciones antidiscriminatorias de la Ley General de Control de Delitos y Calles Seguras (ley de Calles Seguras). El Título VI y la ley de Calles Seguras prohíben, en su conjunto, la discriminación por motivos de raza, color de piel, origen nacional, sexo o religión por parte de entidades que reciben apoyo financiero federal, tal como la APD.

«La vigilancia policial justa y no discriminatoria es fundamental para la aplicación efectiva de la ley, especialmente para aquellas agencias que reciben financiación federal», comentó Kristen Clarke, la Fiscal General Auxiliar de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia. «Al trabajar con el Departamento de Justicia para instituir una reforma policial, la Policía de Antioch está enviando un mensaje fuerte que la discriminación y la conducta indebida que impulsaron esta investigación no se tolerarán. El acuerdo que hemos conseguido garantizará que las prácticas policiales de Antioch estén libres de discriminación en el camino futuro—la comunidad no merece menos».

«La aplicación de la ley sólo es eficaz cuando inspira la confianza pública», afirmó Ismail Ramsey, el Fiscal Federal para el Distrito Norte de California. «Una fuerza policial que discrimina por motivos de raza y otras clases protegidas socava tanto la seguridad pública como la confianza pública. El acuerdo de hoy ayudará a garantizar que la vigilancia policial en Antioch se realice de manera constitucional y ayudará a restablecer la confianza pública».

En respuesta a la investigación, la APD, la Ciudad de Antioch, y la Administradora de la Ciudad trabajaron en cooperación con el Departamento para alcanzar un acuerdo de resolución que encarnase un compromiso con la ausencia de discriminación en las operaciones de vigilancia policial de la APD y el avance de sus esfuerzos continuos por prevenir y abordar las prácticas discriminatorias de aplicación de la ley.

En virtud del acuerdo, la APD contratará a un consultor experto en aplicación de la ley seleccionado conjuntamente por las partes para revisar y actualizar los procedimientos, políticas y capacitación de la APD sobre una variedad de temas, lo que incluye la vigilancia policial no discriminatoria, el uso de la fuerza, la contratación y ascensos, investigaciones de conducta indebida, la disciplina, la vigilancia comunitaria y el acceso lingüístico, entre otros temas. El acuerdo contempla una función para la Comisión de Supervisión de la Policía de Antioch y establece un marco para la recopilación de datos y la presentación de informes durante un período de cinco años de supervisión departamental, entre otras disposiciones.

La no discriminación en virtud del Título VI y la ley de Calles Seguras es una de las principales prioridades de la División de Derechos Civiles. Hay más información sobre la División de Derechos Civiles a www.justice.gov/crt. Los miembros del público pueden denunciar posibles infracciones de los derechos civiles en civilrights.justice.gov/report/.

Actualizado 3 de enero de 2025

Tema
Civil Rights
Número de comunicado de prensa: 24-1648