Pasar al contenido principal

Preguntas frecuentes sobre el portal de acceso para comparecientes

General


El Portal de Acceso para Comparecientes es una plataforma en línea segura (que requiere credenciales para el inicio de la sesión) mediante la cual las personas en procedimientos de inmigración ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) pueden consultar la información de sus casos, descargar Expedientes Electrónicos de Procedimientos (eROPs, por sus siglas en inglés) y presentar electrónicamente documentos relacionados con el caso. Este Portal forma parte del Sistema de Tribunales y Apelaciones de la EOIR (ECAS, por sus siglas en inglés).

Utilizando su ordenador personal, teléfono móvil u otros dispositivos móviles, usted puede:

  • Consultar en línea la información y los documentos de su caso, incluyendo el estado del caso y los documentos pertinentes 
  • Descargar expedientes judiciales, documentos y otra correspondencia del tribunal de inmigración y de la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración
  • Presentar electrónicamente los documentos del caso, en lugar de presentarlos físicamente en la ventanilla del tribunal de inmigración.

La presentación electrónica es el proceso mediante el cual se presentan documentos ante un tribunal o una agencia gubernamental. Para presentar electrónicamente un documento en el Portal de Acceso para Comparecientes, primero debe cargar el documento y luego enviarlo para que el personal de la EOIR lo revise. Después de cargar y enviar el documento, recibirá un correo electrónico informándole si su documento ha sido aceptado o rechazado. Una vez que su documento haya sido aceptado, el proceso de presentación electrónica habrá finalizado.

Al solicitar la descarga de documentos en el Portal de Acceso para Comparecientes, recibirá una copia de los documentos solicitados para almacenarlos en sus computadoras personales,  teléfonos móviles u otros dispositivos móviles. Los documentos descargados son copias exactas de los documentos que obran en su expediente judicial oficial de inmigración.

El Portal de Acceso para Comparecientes funciona con todos los navegadores principales, pero funciona mejor con Microsoft Edge y Google Chrome.

Sí.

Elegibilidad para registrarse


La EOIR notificará a los individuos que cumplan con los requisitos para registrarse en el  Portal de Acceso para Comparecientes mediante una notificación oficial enviada por correo. La EOIR está implementando gradualmente la inscripción de los Comparecientes en el Portal de Acceso.

Hay tres herramientas de autoayuda que no requieren inicio de sesión. Estas herramientas permiten que las personas presenten un Formulario EOIR 33 (Cambio de dirección/información de contacto), obtener información básica sobre audiencias y acceder a recursos básicos de ayuda para su caso de inmigración. 

Sí, si usted es un adulto cuyo caso no está consolidado (combinado) con el/los caso(s) de uno o más menores.  La EOIR está implementando gradualmente la inscripción de los Comparecientes en el Portal de Acceso. Al recibir la notificación, las personas elegibles en procedimientos de inmigración de la EOIR que no tienen un abogado o representante acreditado pueden registrarse y utilizar el Portal de Acceso para Comparecientes.

No. Todavía no. La EOIR enviará una notificación cuando llegue el momento de registrarse en el Portal de Acceso para Comparecientes. Hasta entonces, su abogado o representante acreditado deberá seguir utilizando el Portal de Casos ECAS para ver la información de su caso y presentar electrónicamente los documentos correspondientes en su nombre.

No. Sin embargo, los abogados y representantes acreditados pueden acceder a uno de los siguientes:

Registro e inicio de sesión


Cuando usted reúna los requisitos para abrir una cuenta en el Portal de Acceso para Comparecientes, la EOIR se lo notificará por correo. La notificación incluirá los pasos detallados para obtener una cuenta de inicio de sesión en el DOJ. Se requiere una cuenta de inicio de sesión en el DOJ para utilizar el Portal de Acceso para Comparecientes.

Una vez que haya completado el proceso de registro en el Portal de Acceso, puede iniciar sesión a través de la pantalla de inicio de sesión del DOJ aquí.

Una vez que se haya registrado en el Portal de Acceso para Comparecientes, inicie la sesión aquí.

El DOJ Login ayuda a proteger la información que usted proporciona a la EOIR. El DOJ Login evita que los usuarios no autorizados tengan acceso a la información de su caso en el Portal de Acceso para Comparecientes.

Descargue de su expediente del caso, también llamado Expediente Electrónico de Procedimientos (eROP)


En el Portal de Acceso para Comparecientes puede descargar su Expediente Electrónico de Procedimientos (eROP), que incluye los documentos relacionados con su caso. Para descargar una copia del eROP en el Portal de Acceso para Comparecientes, haga clic en el botón Solicitar Descarga y su eROP estará disponible dentro de las siguientes 24 horas. El botón Solicitar Descarga está desactivado para los expedientes que solo se mantienen en papel. Esta Guía de Referencia Rápida explica los pasos. Si el expediente de su caso se mantiene en papel, usted no podrá obtener una copia en el Portal de Acceso para Comparecientes. Para ver u obtener una copia impresa de los expedientes de su caso, siga los pasos indicados para Solicitar un Expediente de Procedimientos (ROP).  

Cómo cargar documentos relacionados con el caso/Presentaciones electrónicas


Existen reglas sobre el tipo y tamaño de los archivos que puede cargar en el Portal de Acceso para Comparecientes. Puede cargar documentos PDF (incluido PDF/A), JPG y JPEG de 25 MB o más pequeños. Recomendamos escanear o crear documentos PDF en blanco y negro (es decir, en escala de grises) siempre que sea posible para reducir el tamaño del archivo. EOIR escanea todos los archivos en busca de virus antes de aceptarlos. Esta Guía de Referencia Rápida explica los pasos.

La EOIR acepta cuatro tipos de firmas para los documentos presentados de forma electrónica en el Portal de Acceso para Comparecientes: (1) una firma original, escrita a mano con tinta; (2) una firma digital encriptada; (3) una firma electrónica; o (4) una firma “conformada” (por ejemplo: /S/ John Doe).  

Tenga en cuenta que debe seguir todas las instrucciones sobre firmas que figuren en los formularios gubernamentales. Por ejemplo, si un formulario del gobierno le indica que firme el formulario a mano y con tinta, debe seguir esa instrucción. El incumplimiento de las instrucciones del formulario puede ser la causa de que el tribunal no acepte su presentación.

El estado de la presentación de su documento aparecerá en el Portal de Acceso para Comparecientes. La EOIR también le enviará correos electrónicos - primero para confirmar que la EOIR recibió su documento y segundo para notificarle si la EOIR aceptó o rechazó su documento. Si la EOIR acepta un documento, éste se añadirá al expediente de su caso, conocido como el Expediente Electrónico de Procedimientos o eROP. Si la EOIR rechaza un documento, el correo electrónico explicará las razones por las que el documento fue rechazado.

El tiempo que se tarda en aceptar una presentación electrónica depende de las operaciones del tribunal. Si el tribunal acepta el documento presentado de forma electrónica, la fecha en la que se presenta electrónicamente es la fecha de presentación, independientemente de cuándo  el documento es aceptado por el tribunal. Una vez cargado, el documento se registra electrónicamente con una marca de agua que contiene la fecha y hora de presentación.

Los documentos rechazados que vuelven a presentarse fuera de plazo serán considerados caso por caso basándose en las circunstancias de la presentación.  Según el Manual de Política del EOIR, Parte II, “El Juez de Inmigración conserva la autoridad para determinar cómo tratar una presentación extemporánea”.

Sí. La EOIR completará la notificación electrónica de actos procesales (enviará una copia a DHS) en su nombre si usted realiza la presentación electrónica a través del Portal de Acceso para Comparecientes (Respondent Access Portal) siempre y cuando la presentación sea elegible para la presentación electrónica. Recuerde, las personas no representadas en procedimientos de inmigración ante la EOIR pueden elegir participar en la presentación electrónica a través del Portal de Acceso para Comparecientes, pero no están obligadas a hacerlo. La participación es voluntaria.

Para presentar documentos clasificados o secretos, por favor siga los procedimientos en los Memorandos de política del EOIR sobre información clasificada.

Actualmente, las personas que tengan una cuenta en el Portal de Acceso para Comparecientes pueden completar y enviar un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción. Este es el único formulario disponible en el Portal de Acceso para Comparecientes por el momento.

No. No es necesario presentar ninguna copia impresa de su formulario, si lo presenta electrónicamente desde su ordenador de escritorio a través del Portal de Acceso para Comparecientes. Podrá ver el estado de tramitación de su documento en el Portal de Acceso para Comparecientes. La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) también le enviará correos electrónicos (primero, para confirmarle que la EOIR recibió su documento; segundo, para notificarle si la EOIR aceptó o rechazó su documento). Si la EOIR acepta su documento, éste se añadirá a su expediente (eROP). Si la EOIR rechaza un documento, el correo electrónico contendrá una explicación.

No. La EOIR completará la notificación electrónica (enviará una copia al DHS) en su nombre, si usted presenta electrónicamente un Formulario I-589 a través del Portal de Acceso para Comparecientes.

Las pruebas físicas deben presentarse directamente ante el tribunal de inmigración. Siga el proceso establecido para las presentaciones no electrónicas previsto en el Manual de Política del EOIR, Parte II.

Esta función no está disponible actualmente.

No. Debe presentar su Solicitud de Asilo y de Suspensión de Expulsión (Formulario I-589) después de que el Departamento de Seguridad Nacional presente un Aviso de Comparecencia (NTA) (Formulario I-862) ante la EOIR. Después de que la EOIR acepte el NTA, usted puede presentar electrónicamente su Formulario I-589 ante la EOIR en el Portal de Acceso para Comparecientes (Respondent Access Portal). Consulte el Formulario I-589, Instrucciones, para obtener información adicional sobre cómo y dónde presentar la solicitud.

El hecho de que reciba una prórroga del plazo de presentación dependerá de la naturaleza de la interrupción del sistema. No hay ningún cambio en el plazo de presentación para interrupciones planeadas del sistema que hayan sido anunciadas con más de 5 días de  antelación. Para las interrupciones no planeadas o las interrupciones planificadas con 5 o menos días de antelación, los plazos de presentación se prolongan hasta el primer día hábil después de que finalice la interrupción del sistema. La EOIR publica las interrupciones del sistema en su página web ECAS Outage Log.

Ver la información sobre su caso


Todos los casos y recursos de apelaciones se pueden ver en una pantalla en el Portal de Acceso para Comparecientes, incluidos los casos cerrados, pendientes y apelaciones correspondientes. Si selecciona un caso o recurso de apelación en particular, podrá ver la información específica de ese caso o apelación en la parte superior derecha de la pantalla.

El Portal de Acceso para Comparecientes requiere la creación de una cuenta, pero no así el Sistema Automatizado de Información de Casos/la Línea Directa Automatizada de Información de Casos. Además, el Portal de Acceso para Comparecientes le permite ver información detallada del caso y el historial del procedimiento, descargar una copia completa del expediente de su caso (conocido como Expediente Electrónico de Procedimientos o eROP) y presentar electrónicamente los documentos del caso para sus procedimientos de inmigración ante la EOIR. En cambio, el Sistema Automatizado de Información de Casos sólo proporciona información limitada sobre el estado de su caso y el Expediente de Procedimientos.  Si un caso está marcado como “No publicar”, no se dispone de información detallada del caso en el Sistema Automatizado de Información de Casos, aunque sí en el Portal de Acceso para Comparecientes.

No. Revise la página web Estado Operativo de la EOIR para actualizaciones y cambios en cuanto a las operaciones de los tribunales a nivel nacional.

Sí. Usted puede ver el reloj de asilo para su caso en la sección de Información del Tribunal en el Portal de Acceso para Comparecientes.

No. Las grabaciones digitales de audio (DAR) de las audiencias no están disponibles en el Portal de Acceso para Comparecientes.

No. Las grabaciones digitales de audio (DAR) de las audiencias no están disponibles en el Portal de Acceso para Comparecientes.

Más información, asistencia y comentarios


Póngase en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de la EOIR en ECAS.techsupport@usdoj.gov o llame al 1-877-388-3842, de lunes a viernes, excepto los días feriados federales, de 6 a.m. a 8 p.m., horario del Este.

Sí, esta Guía de referencia rápida explica los pasos para cargar documentos relacionados con el tribunal, descargar su Expediente Electrónico de Procedimientos (eROP) y ver información sobre su caso.

Envíe sus comentarios y sugerencias por correo electrónico a ECAS.techsupport@usdoj.gov.

Actualizado 13 de febrero de 2025