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Case Document

Napa County MOA- Spanish

Date
Document Type
Settlement/Consent Decree
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MEMORANDUM DE ACUERDO

Este Memorandum de Acuerdo (el "Acuerdo"), que entra en vigor el 31 de mayo de 2016, lo celebran los Estados Unidos de America ("Estados Unidos") y el Condado ofNapa, California, y el Tasador-Registrador-Secretario del Condado-Registrador Electoral ex oficio (ROV, por sus siglas en ingles) del Condado de Napa, en su capacidad oficial (en adelante, colectivamente el "Condado").

. El 7 de abril de 2016, los Estados Unidos le inform6 al Condado mediante una carta, sobre su intenci6n de entablar una Demanda conforme a lo dispuesto en la Secci6n 203 de la Ley de Derecho Electoral, Titulo 52 del C6digo de los Estados Unidos, Secci6n 10503 ("Secci6n 203"). El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California tiene jtirisdicci6n para ventilar casos que se interponen para hacer cumplir las disposiciones de la Secci6n 203 en el Condado, y el tribunal federal tendria jurisdicci6n sobre una acci6n legal presentada por los Estados Unidos para hacer cumplir cualquiera de los terminos de este Acuerdo, cohforme a lo dispuesto en las Secciones 1331 y 1345 del Titulo 28 del C6digo de los Estados Unidos y las Secciones 10308( d) y (f) y 10504 del Titulo 52 del C6digo de los Estados Unidos. Una causa de acci6n bajo la Secci6n 203 debe ser escuchada y decidida por un tribunal de tres jueces, conforme a lo dispuesto en la Secci6n 10504 del Titulo 52 del C6digo de los Estados Unidos y la Secci6n 2284 del Tftulo 28 del C6digo de los Estados Unidos.

El Condado ha estado continuamente cubierto bajo la Secci6n 203 para proporcionar material es y asistencia relacionados a las elecciones en espa:fiol desde el 13 de octubre de 2011. Vease el Tftulo 76 de Regulaciones Federales 63,602 (13 de octubre de 2011). Desde el 19 de octubre de 2011, el Departamento de Justicia les ha notificado directamente a los funcionarios del Condado de Napa sobre las obligaciones que tiene el Condado conforme a la Secci6n 203. La decision de la Oficina del Censo-de que el Condado de Napa esta cubierto por la Secci6n 203 para el idioma espa:fiol es final y no apelable. V ease el Titulo 52 del C6digo de los Estados Unidos, Secci6n 10503(b)(4).

De acuerdo con el Censo de 2010, el Condado de Napa tenia una poblaci6n total de 136,484, de la cual 44,010 (32.2%) eran hispanos. El total de la poblaci6n de ciudadanos en edad de votar dd condado era 86,960, de los cuales 14,490 (16.7%) eran de origen hispano. Delos ciudadanos en edad de votar de origen hispano, 4,510 (31.1 % ) tenfan habilidad limitada de hablar en ingles.

Los Estados Unidos alegan que el Condado no ha cumplido con los requisitos de la Secci6n 203 con respecto a los ciudadanos de habla hispana que residen en el Condado. Especificamente, los Estados Unidos alegan que el Condado no ha proporcionado de manera eficaz, cierta informaci6n relacionada a las elecciones a los electores de habla hispana y no ha provisto un m'.imero adecuado de funcionarios electorales bilinglies capacitados para asistir a los electores de habla hispana en sus centros de asistencia a los electores y el Dia de las Elecciones.

Con el prop6sito de evitar un litigio largo y costoso, las partes han acordado que esta disputa debe resolverse mediante los terminos de este Acuerdo. En virtud del Acuerdo, los Estados Unidos y el Condado, sin admitir responsabilidad, se comprometen a los terminos de

este Acuerdo, seglin lo indican las firmas de los abogados y el ROY al final de este Acuerdo. Cada una de las partes asumira sus propios costos y honorarios.

Por consiguiente, por este media se ha ACORD ADO que:

  1. El Condado, sus agentes, empleados, contratistas, sucesores y todas las demas personas que representen los intereses del Condado se comprometen a proporcionar en espafiol todos "los avisos, formularios, instrucciones, asistencia u otros materiales o informaci6n de inscripci6n o votaci6n relacionados con el proceso electoral, incluyendo las boletas de votaci6n" que proveen en ingles, coma lo exige lo dispuesto en la Secci6n 203 de la Ley de Derecho Electoral. Titulo 52 del C6digo de los Estados Unidos Secci6n 10303(£)(4).
  2. Los terminos de este Acuerdo aplicaran a todas las elecciones Federales, Estatales y locales que sean administradas por el Condado. Siempre que el Condado suscriba un contrato de servicios electorales con cualquier otra entidad, subdivision politica o partido politico para realizar una elecci6n en nombre de dicha entidad, el Condado exigira que dicha entidad se comprometa a acatar con los terminos de este Acuerdo para aquella parte de la entidad ubicada dentro del Con dado de Napa co mo si dicha entidad fuese una parte de este Acuerdo con los Estados Unidos yen congruencia con la responsabilidad de cada entidad de cumplir con lo dispuesto en la Secci6n 203.

 

Traduccion y Divulgacion de Materiales Relacionados con las Elecciones

3. El Condado proveera los siguientes material es relacionados a las elecciones en ingles y espafiol, de modo tal que cada uno de ellos sea bilingi.ie, teniendose que el material sea en ingles y tenga la traducci6n al espafiol en el mismo documento: (a) la boleta de votaci6n oficial; (b) las solicitudes y los sabres para votar por correo; ( c) los panfletos de muestra; ( d) las boletas y los sabres provisionales; ( e) las tarjetas y las solicitudes de inscripci6n de electores; (f) las instrucciones para votar; (g) cualesquiera guias de informaci6n para los electores, listas de lugares de votaci6n y centros de asistencia a los electores o panfletos provistos por el Condado; y

(h) notificaci6n de cambios en las elecciones y de lugares de votaci6n.

  1. El Condado hara todos los esfuerzos posibles para asegurar que toda otra informaci6n, materiales y anuncios sabre las elecciones en el idioma espafiol que no se hayan indicado en el Parrafo 3, se pongan a disposici6n y se provean del mismo modo en la misma medida en que se proporcionen en ingles. La informaci6n en el idioma espafiol se distribuira en los peri6dicos, la radio, la Internet y otros medias que exclusiva o regularmente publiquen o transmitan informaci6n en espafiol a la poblaci6n local. El Condado consultara con el Grupo Asesor, que se menciona en los parrafos 19 al 21, infra, para asegurar que la difusi6n de estos anuncios en espafiol sea en la forma, frecuencia yen los medios que se calcule logren de mejor manera la notificaci6n y el entendimiento igual a aquellos anuncios provistos a la poblaci6n de habla inglesa y para que se suministre sustancialmente la misma informaci6n.
  2. El Condado utilizara un traductor profesional para preparar los,materiales traducidos. El traductor trabajara en coordinaci6n con el Coordinador del programa electoral bilingi.ie y el Grupo Asesor que se describe en los parrafos 21-23 para asegurar que los materiales traducidos esten completos, sean exactos, competentes lingilisticamente y accesibles para los

electores que tienen habilidad limitada en el idioma ingles. Los materiales traducidos deben incluir traducciones eficaces que expresen de forma mas exacta el significado de la informaci6n original en el idioma ingles.

  1. Los aparatos de votaci6n electr6nica deberan ofrecer opciones facilmente aparentes de la disponibilidad de una boleta de votaci6n en espafiol y cualquier version de audio de la boleta de votaci6n en dichos aparatos se pondra a disposici6n al menos en ingles y en espafiol.
  2. Toda la informaci6n y los materiales sobre las elecciones que se coloquen o exhiban en los lugares de votaci6n y los centros de asistencia a los electores deberan estar en ingles y en espafiol, con las traducciones o bien en la misma publicaci6n o exhibici6n, o en proximidad cercana una de la otra.

 

Asistencia en ldioma Espanol

  1. El Condado asegurara que se tenga disponible asistencia en el idioma espafiol en todos los lugares donde se realicen transacciones relacionadas con las elecciones, incluyendo los centros de asistencia a los electores. Los funcionarios electoral es bilingues capacitados ( que dominen tanto el espafiol como el ingles) en los centros de asistencia ubicados en la oficina electoral principal del Condado estaran disponibles para contestar preguntas relacionadas con la votaci6n por telefono sin costo alguno durante las horns normales de oficina, cuando esten abiertos los centros de asistencia a los electores, y cuando los lugares de votaci6n esten abiertas los dias de las elecciones. El Condado podra coordinar el proveer tales servicios con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales que realizan elecciones.
  2. El Condado reclutara, contratara, capacitara y asignara empleados electorales que puedan entender, hablar, escribir y leer en espafiol de manera fluida para proporcionar asistencia eficaz a los electores de habla hispana en los lugares de votaci6n en los dias de las elecciones y en los centros de asistencia a los electores.
  3. El Condado invitara a miembros elegibles del Grupo Asesor, que se mencionan a continuaci6n, para que trabajen como funcionarios electorales y alentara a otros electores bilingues para que hagan lo mismo.
  4. Cada lugar de votaci6n en el Condado de Napa debera estar dotado de al menos un funcionario electoral bilingue. Las partes podran, mediante un acuerdo escrito, ajustar estos requisitos cuando se tenga informaci6n fiable de que la necesidad de asistencia en otro idioma en un lugar de votaci6n en particular sea menor o mayor que este requisito.
  5. El Condado dotara de personal a todos los centros de asistencia a los electores, incluyendo cualesquier ubicaciones con ventanilla de autoservicio, al menos un funcionario electoral bilingue. De conformidad con lo indicado en el parrafo 3, el Condado redactara el documento que establece la ubicaci6n de todos los centros de asistencia a los electores e informaci6n relacionada en formato bilingue, y dentro de ese formato, de forma prominente las fechas que estara disponible la asistencia bilingue para cada uno de ellos. Las partes podran, mediante un acuerdo escrito, ajustar estos requisitos cuando tengan informaci6n fiable de que la

necesidad de asistencia en otro idioma en un centro de asistencia a los electores en particular sea menor o mayor que este requisito.

  1. El Condado avisara a los electores que hay funcionarios electorales de habla hispana para proporcionar asistencia y tendra disponibles a dichos funcionarios cuando los electores elijan a estos funcionarios como sus asistentes de preferencia. Se deberan colocar anuncios muy a la vista tanto en ingles como en espaiiol en todos los lugares de votaci6n y en los centros de asistencia a los electores, indicando que se ofrece asistencia en espaiiol. Dichos anuncios estaran impresos con letras grandes, facilmente visibles y los anuncios en ingles y en espaiiol se colocaran uno junto al otro. En los centros de asistencia a los electores que no tengan personal bilingiie, se colocaran anuncios en ingles y en espaiiol que expliquen la manera en que los electores puedan obtener asistencia en espaiiol.
  2. El Condado tambien debera proveer al menos un glosario electoral ingles-espaiiol (como por ejemplo, el glosario de terminos electorales espaiiol-ingles preparado por la Comisi6n de Asistencia Electoral de Estados Unidos, que se encuentra disponible en http://www.eac.gov/election management resources/glossaries of election terminology.aspx) en cada uno de los lugares votaci6n y centro de asistencia a los electores.

Capacitacion de los Funcionarios Electorales

15. Antes de cada elecci6n, ademas de cualquier capacitaci6n requerida por el Estado

o el Condado, el Condado debera capacitar a todos los funcionarios electorales y otro personal electoral que se encuentren presentes en los lugares de votaci6n y en los centros de asistencia a los electores sobre las disposiciones de la Secci6n 203 de la Ley de Derecho Electoral, incluyendo la obligaci6n legal y los medios de poner a disposici6n de los electores asistencia y materiales en el idioma espaiiol y los requisitos de que los funcionarios electorales eviten hacer comentarios inapropiados y de ser respetuosos y cordiales con todos los electores, independientemente de SU raza, grupo etnico, color 0 habilidades lingiiisticas.

  1. Ademas de la capacitaci6n general de los funcionarios electorales y otro personal electoral que se indic6 anteriormente, el Condado debera capacitar a todos los funcionarios electorales bilingiies en materia de terminologia electoral, instrucciones para votar y otros asuntos relacionados con la elecci6n en el idioma espaiiol. El Condado incluira en su capacitaci6n de todos los funcionarios electorales bilingiies los siguientes materiales relacionados con las elecciones: la boleta oficial de votaci6n; panfletos de muestra; sobres provisionales; solicitudes y sobres para votar por correo; tarjetas y solicitudes de inscripci6n de electores; instrucciones para votar; cualquier informaci6n de orientaci6n para los electores o panfletos provistos por el Condado; notificaciones de cambios en las elecciones y lugares de votaci6n; y letreros en el lugar de votaci6n. El Condado tambien debera proporcionar traducciones al espaiiol de informaci6n, materiales y anuncios relacionados aplicables a las elecciones en el Condado provistos por el Estado de California. El Condado tambien debera proveerles a todos los funcionarios electorales bilingiies una copia del glosario de terminologia electoral en el idioma espaiiol que se mencion6 en el parrafo 14.
  2. El Condado debera mantener un registro de la hora y el lugar de capacitaci6n del personal y los materiales involucrados con la capacitaci6n de asistencia bilingiie. El Condado

tambien debera mantener un registro de los nombres de los funcionarios electorales que asistieron a dicha capacitacion y los lugares de votacion a donde han sido asignados. El Condado debera proveer una copia de los materiales de capacitacion a los Estados Unidos a pedido.

Respuesta a las Quejas sobre los Funcionarios Electorales

18. El Condado, luego de recibir quejas de los electores, o bien orales o bien escritas, investigara rapidamente las alegaciones de discriminacion por parte de los funcionarios electorales contra los electores de habla hispana y/o hispanos en cualquier proceso electoral. Los resultados de la investigacion o las investigaciones que lleve a cabo el Condado le seran informados a los Estados Unidos dentro de un plazo de 45 dias. Cuando existan pruebas creibles de que un funcionario electoral haya tratado inadecuadamente a electores de habla hispana o hispanos, el Condado tomara accion apropiada, entre ellas, no permitir que la persona sirva como funcionario electoral.

v

Coordinador del Programa Electoral en el Idioma Espanol

19. El Condado designara a una persona para que coordine el programa electoral en idioma espaiiol del Condado ("el Coordinador") para todas las elecciones dentro del Condado. El Condado le proporcionara al Coordinador, dentro de los confines de las limitaciones presupuestarias, apoyo suficiente para cumplir las metas del programa. El Coordinador debera entender, hablar, escribir y leer de manera fluida tanto el idioma ingles como el espaiiol. Las responsabilidades del Coordinador incluiran la coordinacion de la traduccion de las boletas de votacion y cualquier otro tipo de informacion electoral; el desarrollo y la supervision de programas de publicidad en espaiiol, incluyendo la seleccion de los medios de comunicacion en espaiiol apropiados para dar a conocer notificaciones y anuncios; capacitacion, reclutamiento y evaluacion de habilidad en el idioma espaiiol de los funcionarios electorales bilingiies; y la administracion de otros aspectos del programa.

Grupo Asesor

  1. El ROV debera establecer un Grupo Asesor para asistir e informar al programa electoral en idioma espaiiol. El Grupo Asesor debera estar abierto a cualquier persona u organizacion interesada. El Grupo Asesor se reunira al menos una vez durante el periodo antes de las elecciones primarias del mes de junio de 2016, al menos dos veces durante el periodo de seis meses antes de las elecciones primarias del mes de junio de 2018, al menos dos veces durante los cinco meses antes de las elecciones generales del mes de noviembre de 2016 y las elecciones general es de 2018 y al menos una vez durante los dos meses despues de las elecciones generales del mes de noviembre de 2016 y 2018. Mediante acuerdo por escrito, las Partes podran ajustar el horario de reuniones del Grupo Asesor luego de una consulta con el Grupo Asesor. El Coordinador debera proveer aviso de todas las reuniones planificadas, incluyendo la fecha, la hora, el lugar y la agenda, con al menos 14 dias de anticipacion de dicha reunion, aunque los miembros del Grupo Asesor podran acordar renunciar o acortar este periodo cuando fuera necesario.
  2. Dentro de un plazo de cinco dias habiles despues de cada reunion, el Coordinador proporcionara a todos los miembros del Grupo Asesor y al ROV, un resumen escrito de la

discusi6n y cualesquiera decisiones que se hayan tornado en la reunion. Si el ROV decidiera no implementar una sugerencia del Grupo Asesor o si nose puede lograr un consenso con respecto a dicha sugerencia, el ROV, traves del Coordinador, le proporcionara al Grupo Asesor una declaraci6n escrita de las razones para rechazar dicha sugerencia y la conservara en archivos. El Condado debera mantener una lista de los miembros del Grupo Asesor y de los miembros interesados del publico que asisten a las reuniones del Grupo Asesor. El Condado mantendra un registro del publico que solicita recibir notificaciones futuras conjuntamente con los nlimeros de telefono y facsimil o direcciones de correo electr6nico de cada uno y le proporcionara a cada parte interesada las notificaciones que le proporciona al Grupo Asesor.

22. El Coo.rdinador les transmitira a todos los miembros del Grupo Asesor, en ingles y espafiol, toda la informaci6n, los anuncios y notificaciones sabre las elecciones que se proporcionan o ponen a disposici6n del electorado y el publico en general, con excepci6n de los materiales que no se puedan transmitir razonablemente o bien en copia impresa o bien en formato electr6nico, y les pedira que compartan dicha informaci6n con otros.

Monitores Federales

23. Para asistir a monitorear el cumplimiento y asegurar la eficacia de este Acuerdo, y para proteger los derechos consagrados en las Enmiendas Catorce y Quince de los ciudadanos del Condado de Napa, el Condado permitira que el personal del Departamento de Justicia monitoree la capacitaci6n, la votaci6n adelantada y la actividad el dia de las elecciones. El Condado reconocera la autoridad de los monitores federales para observar todos los aspectos de la votaci6n que se lleven a cabo en los Centros de Asistencia para los Electores y en los lugares de votaci6n durante el proceso de votaci6n adelantada y el Dia de las Elecciones, incluso la autoridad para ver al personal del Condado proporcionando asistencia a los electores durante la votaci6n, excepto en los casos que el elector lo objete.

Elecci6n Primaria del 7 de junio de 2016

  1. Solamente para las elecciones primarias del 7 de junio de 2016, el Condado esta exento de los requisitos indicados en el parrafo 3. ,
  2. Solamente para las elecciones primarias del 7 de junio de 2016, el Condado esta exento de los requisitos indicados en el parrafo 12 de la informaci6n relativa a los Centros de Asistencia para los Electores se proporcione en un formato bilingue en el mismo documento. Para las elecciones del 7 de junio de 2016, el Condado incluira un inserto aparte en espafiol que incluya dicha informaci6n.
  3. Para las elecciones primarias del 7 de junio de 2016, en consideraci6n del tiempo limitado entre la firma de este acuerdo y la fecha de las elecciones, las partes concuerdan en que el Condado debera hacer esfuerzos razonables para cumplir con los demas parrafos de este acuerdo.

Evaluaci6n del Plan

27. Las partes reconocen que puede ser necesario hacer reevaluaciones regulares yen curso para proveer un programa en idioma espafiol mas eficaz y eficiente y para garantizar el

cumplimiento con la Ley de Derecho Electoral. El Condado evaluara el programa de asistencia en idioma espaiiol despues de cada elecci6n para determinar que aspectos del programa estan funcionando bien; si algun aspecto necesita mejoras; y la manera de efectuar las mejoras necesarias. El Condado tambien evaluara su programa para asegurar que cada lugar de votaci6n se encuentre en cumplimiento con la Ley de Derecho Electoral. El programa podra ser modificado en cualquier momento mediante un acuerdo escrito de las partes.

  1. Este Acuerdo concluira el 31 de enero de 2019, siempre que las partes concuerden en que el Condado ha logrado el cumplimiento sustancial con los terminos del Acuerdo en los dos ciclos electorales previos. Un "ciclo electoral" se refiere a todas las elecciones administradas por el Condado en el curso de un aiio calendario.
  2. Si despues de las elecciones generales del mes de noviembre de 2018, o en cualquier momento posterior a esa fecha, las evaluaciones del Condado muestran que han cumplido sustancialmente con todos los aspectos de este Acuerdo durante los dos ciclos electorales previos y que tienen la intenci6n y los medios para continuar el complimiento de lo dispuesto en la Secci6n 203, el Condado le presentara un informe a los Estados Unidos demostrando cumplimiento sustancial con cada una de las clausulas de este Acuerdo. El Condado incluira cualesquiera certificaciones o informes del Coordinador y el Grupo Asesor que detallen los esfuerzos del Condado para cumplir con el Acuerdo. El Condado tendra en peso de la prueba de demostrar que ha cumplido sustancialmente con el Acuerdo y ha mantenido cumplimiento sustancial durante el periodo requerido.
  3. Despues de consultar con el Condado, los Estados Unidos, en su discreci6n de buena fe, determinara si el Condado ha mantenido cumplimiento sustancial durante los ciclos electorales requeridos. Nose podra retener una conclusion de cumplimiento sustancial. Si en alglin momento despues de las elecciones del mes de noviembre de 2018, las partes concuerdan que existe cumplimiento sustancial, se dara por terminado este Acuerdo.
  4. Dentro de un plazo de 30 dias de la entrega de la informaci6n descrita en el parrafo 3 6 con respecto a alguna elecci6n realizada a lo largo del periodo de vigencia de este Acuerdo, los Estados Unidos le notificara al abogado del Condado y el ROV del Condado sobre cualquier alegaci6n conocida de infracci6n u infracci6n potencial de este Acuerdo. Los Estados Unidos y el Condado trabajaran conjuntamente de buena fe para remediar lo mas pronto posible cualquier infracci6n de este Acuerdo. Si el Condado indica que no tiene la intenci6n o las medios para cumplir con los terminos de este Acuerdo aplicable a la elecci6n en particular, los Estados Unidos tendra el derecho de procurar la protecci6n judicial que fuese necesaria para hacer cumplir los terminos de este Acuerdo.

Cumplimiento

32. En caso que el Condado incumpliera sustancialmente con los terminos de este Acuerdo, este Acuerdo es ejecutable en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California y conforme a la ley, y adicionalmente en cualquier evento de este tipo, los Estados Unidos podria tomar cualesquiera otras acciones necesarias para hacer cumplir lo dispuesto en la Secci6n 203 de la Ley de Derecho Electoral ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, incluso procurar protecci6n necesaria en sustituci6n o en adici6n de la

ejecuci6n de este Acuerdo. Nada en este Acuerdo impide que los Estados Unidos tome acci6n de ejecuci6n apropiada contra el Condado por cualquiera otra transgresi6n de la Ley de Derecho Electoral que no sea el tema de este Acuerdo.

Retenci6n de Documentos y Requisitos de N otificaci6n

33. A lo largo de la duraci6n de este Acuerdo, el Condado elaborara y mantendra registros escritos de todas las acciones tomadas en virtud de este Acuerdo. Tales documentos escritos y los registros se pondran a disposici6n, a pedido con aviso razonable, a los Estados Unidos.

34. A lo largo de la duraci6n de este Acuerdo, al menos 15 dias antes de cada elecci6n administrada por el Condado, el Condado le proporcionara al abogado de los Estados Unidos:

(a) el nombre, la direcci6n y la designaci6n del precinto electoral de cada lugar de votaci6n;

(b) el nombre y el cargo de cada uno de los funcionarios electorales nombrados y asignados para servir en cada precinto electoral;

(c) una designaci6n de si cada uno de los funcionarios electoral es domina el ingles y otro idioma y una indicaci6n de que otros idiomas habla cada uno de los funcionarios electorales;

(d) una copia electr6nica de la lista de inscripci6n de electores actual a ser usada en cada una de tales elecciones; y

(e) copias de cualesquier letreros u otro ti po de informaci6n escrita que se proporciona en los lugares de votaci6n.

35. Dentro de un plazo de 45 dias despues de cada elecci6n, el Condado le enviara al abogado de los Estados Unidos cualquier informe actualizado con respecto a los cambios en los articulos que se identificaron en el parrafo 35 asi como tambien informaci6n sobre todas las quejas que haya recibido el Condado en la elecci6n en materia de problemas de idioma o asistencia de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 18, por Federal Express o electr6nicamente a la siguiente direcci6n:

Secci6n de Votaci6n Departamento de Justicia de los Estados Unidos Division de Derechos Civiles 1800 G Street, N.W., Room NWB-7254 Washington, D.C. 20006 Facsimil: (202) 307-3961 amanda.hine@usdoj.gov voting.section@usdoj.gov

Otras Disposiciones

36. Este Acuerdo es final y vinculante entre las partes y sus sucesores en cuanto a las alegaciones formuladas en esta accion. Las Partes concuerdan sobre la admisibilidad de este Acuerdo en cualquier proceso posterior para su cumplimiento u otra accion entablada para hacer cumplir la Seccion 203 de la Ley de Derecho Electoral.

Los infrascritos suscriben este Acuerdo el 31 dfa del mes de mayo de 2016.

Por los Estados Unidos:

VANITA GUPTA Fiscal General Auxiliar Adjunto Principal Division de Derechos Civiles

T. CHRISTIAN HERREN JK TIMOTHYF. MELLETT JOHN "BERT" RUSS AMANDA K. HINE Abogados, Seccion de Sufragio Division de Derechos Civiles Departamento de Justicia de los EE. UU. 950 Pennsylvania Avenue, N.W. Washington, D.C. 20530 Telefono: (202) 305-0919

Facsimil: (202) 307-3961

Por el Condado:

MINHC. TRAN

Abogado del Condado de Napa 1195 Third Street, Suite 301

Napa, CA 94559

Telefono: (707)259-8273

Correo electr6nico: minh.tran@countyofnapa.org

JOHNTUTEUR Tasador-Registrador-Secretario del Condado Condado de Napa, 1127 First Street, Suite 128 Napa, CA 94559 Telefono: (707) 253-4459 Correo electr6nico: john.tuteur@countyofnapa.org

Updated April 18, 2023