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Federal Coordination And Compliance Section

EO 13166 (Spanish Version)

LA CASA BLANCA

Oficina del Secretario de Prensa

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Para publicación inmediata                            11 de agosto 2000

DECRETO EJECUTIVO 13166

MEJOR ACCESO A SERVICIOS PARA PERSONAS
CON CONOMIENTOS LIMITADOS EN EL IDIOMA INGLÉS

Conforme a la autoridad otorgada a mi persona como Presidente de la Constitución y de las leyes de los Estados Unidos de América, y con el fin de perfeccionar el acceso a programas y actividades dotadas de administración y ayuda federales por parte de personas quienes, debido a su origen natural, tienen conocimientos limitados en inglés (LEP - Limited English Proficiency), se decreta lo siguiente:

Sección 1. Metas.

El gobierno federal brinda y sufraga una serie de servicios que puede prestarse a personas, por otra parte elegibles, que no dominan el idioma inglés. El gobierno federal se ha comprometido a mejorar el acceso a estos servicios por parte de personas LEP elegibles, meta que vigoriza su deseo de igual importancia en promover los programas y las actividades cuyo fin es ayudar a individuos que aprenden inglés. Con este fin, la agencia federal deberà evaluar sus servicios y elaborar e implementar un sistema que facilite el acceso verdadero por parte de personas LEP a los servicios que forman parte del cometido principal de la agencia, sin por ello conllevar dificultades excesivas. Cada agencia federal deberà esforzarse también en cerciorarse que los recipientes de ayuda monetaria federal (recipientes) brinden un acceso verdadero a sus beneficiarios y aspirantes LEP. Con el fin de simplificar la tareas de la agencias, el Departamento de Justicia emitió hoy un documento de guía general (Guía LEP) que establece las normas de conformidad que los recipientes deben observar para comprobar que los programas y las actividades que brindan normalmente en inglés puede ser accedidos por personas LEP y, por lo tanto, que no excluyen a personas basàndose en el origen nacional, lo cual es una infracción del Título VI del Acta de Derechos civiles de 1964, con modificaciones y sus reglamentos de implementación. Conforme a la Guía LEP, los recipientes deben emprender acciones razonables cuyo fin es brindar un verdadero acceso a sus programas y actividades por parte de personas LEP.

Sección. 2. Programas y actividades de gestión federal.

Cada agencia federal deberà elaborar un plan para mejorar el acceso a sus programas y actividades de gestión federal por parte de personas LEP elegibles. Cada plan cumplirà con las normas establecidas en la Guía LEP e incluirà los pasos que debe emprender la agencia con el fin de comprobar que las personas LEP elegibles tienen un acceso verdadero a los programas y las actividades de la agencia. Las agencias deberàn desarrollar e iniciar la implementación de estos planes en los 120 días que siguen la fecha del presente decreto. Asimismo deberàn enviar copias de sus planes al Departamento de Justicia quien actuarà cómo almacén central de los planes de las agencias.

Sección. 3. Programas y actividades con fondos federales.

Cada agencia que brinde ayuda monetaria federal deberà redactar una guía del Título VI que enfoque específicamente a sus recipientes conforme a la Guía LEP publicada por el Departamento de Justicia. Esta guía particular a la agencia deberà detallar cómo se aplicaràn las normas generales establecidas en la Guía LEP conforme a los recipientes de la agencia. La guía particular de la agencia tomarà en cuenta los tipos de servicios provistos por los recipientes, los individuos atendidos por los recipientes y otros factores enumerados en la Guía LEP. Las agencias que ya han elaborado una guía del Título VI que el Departamento de Justicia determine concordar con la Guía LEP evaluaràn su guía existente, así como sus programas y actividades, para determinar si el presente decreto requiere información adicional. El Departamento de Justicia consultarà a las agencias a la hora de elaborar su guía y, en los 120 días que siguen la fecha del presente decreto, cada agencia presentarà su guía específica al Departamento de Justicia para ser examinada y aprobada. Una vez otorgada la aprobación por parte del Departamento de Justicia, cada agencia publicarà su documento guía en el Registro Federal dónde podrà ser el objeto de comentarios públicos.

Sección. 4. Consultas.

En la ejecución del presente decreto, las agencias deberàn cerciorarse que sus participantes, las personas LEP por ejemplo, así como sus organizaciones representativas, sus recipientes y otros individuos o entidades pertinentes tienen la misma oportunidad de compartir su opinión. Las agencias evaluaràn las necesidades particulares de las personas LEP que ellas y sus recipientes sirven así como las obligaciones que ello representa para la agencia y sus recipientes. Esta contribución por los participantes ayudarà a las agencias en desarrollar un enfoque pràctico, eficaz, fiscalmente justo y de implementación diligente que brinde mayor acceso a las personas LEP conforme a las circunstancias de cada.

Sección. 5. Examen judiciario.

El presente decreto tiene por única intención la de perfeccionar la administración interna del poder ejecutivo y no crea ningún derecho o beneficio, sea sustantivo o de procedimiento, ejecutorio de derecho o de equidad por una parte en contra de los Estados Unidos, sus agencias, sus representantes o empleados, o cualquier otra persona.

WILLIAM J. CLINTON

LA CASA BLANCA

11 de agosto, 2000.


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